3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE EDUARDO ROMILIO BASTIAS VENEGAS CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 2429-2025

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó, en primer término, la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral y son incompatibles con una indemnización judicial. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico y personal, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. La legislación interna debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales que obligan a una reparación completa. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes desde la restauración de la democracia. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución. 4° Que, sobre la supuesta falta de prueba del daño, consta en autos que don Jorge Eduardo Romilio Bastias Venegas fue reconocido como víctima en el Informe Valech I (N°2.910). La calidad de víctima acreditada hace forzoso concluir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó, en primer término, la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral y son incompatibles con una indemnización judicial. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico y personal, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. La legislación interna debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales que obligan a una reparación completa. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes desde la restauración de la democracia. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución. 4° Que,

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas su

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