/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de don Alfredo Meneses Guillen, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 180052244, cédula nacional para extranjeros N° 28.064.535-4, domiciliado en Pasaje Unión N°31, Tomas Andacollo, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100256248 de 29 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado del territorio nacional, acto que atenta contra el derecho a la libertad personal. Explica que el amparado, antes de emigrar a Chile residía en Bolivia junto a su familia, enfrentando complejas dificultades económicas, y una vez en Chile, obtuvo permiso de residencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23014327, de 14 de enero de 2023, por actividades lícitas remuneradas, con vigencia de dos años. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2600100256248, de 29 de abril de 2026, debido a una denuncia vinculada a un supuesto ingreso o intento de ingreso por paso no habilitado, según consta en el Parte Policial N° 8673, de 29 de agosto de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique. En relación con dicha situación, precisa que el amparado señaló que en la fecha indicada (29 de agosto de 2023), fue controlado por personal militar entre las 03:00 y 04:00 horas de la madrugada, aproximadamente, en zona fronteriza, contexto que se originó debido a una grave emergencia familiar relacionada con el delicado estado de salud de su madre, doña Tomasa Guillen Lopez, C.I. N° 12555850 de Cochabamba, Bolivia. Relata que mientras se encontraba trabajando en turno en faena minera en la comuna de Taltal, recibió la noticia de que su madre había
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según se advierte del libelo -reseñado en la fundamentación primera que precede- se ha recurrido en contra de la Resolución Exenta N° 2600100256248, de 29 de abril de 2026, que se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiéndose su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días de notificado y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, estimándose que se afecta ilegal y arbitrariamente su libertad ambulatoria, garantía resguardada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que sin embargo, se observa de la lectura de la misma que la decisión de la autoridad se funda en que el actor registra una denuncia por intento de ingreso o ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Parte Policial N° 8673, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, hecho reconocido por el amparado en sus descargos y en el recurso de amparo mismo, constituyendo esta situación una causal imperativa de rechazo, al tenor de lo previsto en la normativa migratoria. En efecto, el artículo 88 señala: “Artículo 88. Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. A su turno, el artículo 32 establece: “Artículo 32. Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” De esta manera, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para adoptar la decisión reprochada. Cuarto: En lo concerniente a la orden de abandono del país consignada en la resolución denunciada, este efecto no resulta más que la consecuencia del rechazo a la solicitud de Residencia Definitiva, en armonía con lo establecido en el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Alfredo Meneses Guillen, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100256248, de 29 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado del territorio nacional, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada una vez ejecutoriado el presente fallo. Rol N° Amparo 178-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de don Alfredo Meneses Guillen, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 180052244, cédula nacional para extranjeros N° 28.064.535-4, domiciliado en Pasaje Unión N°31, Tomas Andacollo, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de ampar
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