RICARDO ENRIQUE GOMEZ MORAGA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile) 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico derivado de delitos de lesa humanidad, el cual no se agota con las prestaciones de la justicia transicional. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que la acción civil es prescriptible según las normas del Código Civil. Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, esta Corte establece que en casos de violaciones a los Derechos Humanos, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas. 4° Que, sobre la prueba del daño, consta en autos que don Ricardo Enrique Gómez Moraga fue reconocido como víctima en el Informe Valech I (N° 9.990). La calidad de víctima acreditada hace forzoso concluir la existencia del perjuicio moral, pues los apremios a manos de agentes del Estado producen un sufrimiento evidente. En cuanto a la apelación de la parte demandante: 5° Que el actor solicitó aumentar la indemnización a $100.000.000, argumentando que la suma de primera instancia ($35.000.000) resulta baja en relación con
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico derivado de delitos de lesa humanidad, el cual no se agota con las prestaciones de la justicia transicional. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que la acción civil es prescriptible según las normas del Código Civil. Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, esta Corte establece que en casos de violaciones a los Derechos Humanos, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas. 4° Que, sobre la prueba del daño, consta en autos que don Ricardo Enrique Gómez Moraga fue reconocido como víctima en el Informe Valech I (N° 9.990). La calidad de víctima acreditada hace forzoso concluir la existencia del perjuicio moral, pues los apremios a manos de agentes del Estado producen un
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile) 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariament
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