UND SEGURIDAD/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Grey Molinas Rivas, abogada, en representación de Servicios de Seguridad UND SpA, en causa sobre infracción a la Ley de Seguridad Privada, Rol Nº11.251-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2025, dictada por la Sra. Jueza María Sofía Lara Lara, la cual denegó el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto el 13 de octubre de 2025, por extemporáneo. Plantea que el referido recurso de apelación resulta procedente y,
Fallo
por tanto, debió ser acogido, de esa manera explica que la resolución que denegó el recurso de apelación, de 13 de octubre de 2025, resolvió lo siguiente: “A LO PRINCIPAL Y PRIMERO OTROSI: Habiéndose notificado la sentencia de autos al abogado EFRAIN VERGARA CORDOVA con fecha 10 de marzo del presente año al correo electrónico por el aportado en autos, no ha lugar por extemporánea. - AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañada. - AL TERCERO OTROSI: Téngase presente. - AL CUARTO OTROSI: Como se pide.” Precisa que la parte de la sentencia definitiva de 6 de marzo de 2025, respecto de la cual interpuso recurso de reposición, y apelación en subsidio, es del siguiente tenor: “Que, ha lugar a la denuncia y se condena a la Empresa de Recursos Humanos Servicios de Seguridad UND SpA, ya individualizada, sólo respecto al hecho denunciado referido a “Empresa de Recursos humanos que no mantiene seguro de vida vigente en favor del trabajador al momento de la fiscalización.” A pagar una multa a beneficio de la Ilustre Municipalidad de Talca, atendido lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 15.231 sobre “Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local” ascendente a 3 I.M.M (Tres ingresos mínimos mensuales), por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N°93 de fecha 21.10.1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Si la multa impuesta no fuere pagada dentro de plazo legal establecido en el artículo 22 de la Ley 18.287, cúmplase con los dispuesto en el artículo 23 de la misma Ley, despachándose la correspondiente orden de reclusión nocturna.” Hace presente que asumió el patrocinio y poder en esa causa una vez que el 7 de octubre de 2025, su representado fue notificado por cédula de la sentencia definitiva de fecha 6 de marzo de 2025. El día 7 de octubre, se constituyó Carabineros de Chile en el domicilio de su representada para efectos de notificar por cédula, la sentencia definitiva, es así como dentro de quinto día desde notificada la sentencia definitiva interpuso el 13 de octubre de 2025, recurso de reposición con apelación en subsidio. Ante esta resolución, decidimos interponer recurso de reposición con apelación subsidiaria dentro de 5to día de notificada la sentencia definitiva por cédula a esta parte, por medio de Carabineros de Chile. Precisa que, si bien la sentencia definitiva fue notificada al correo electrónico del anterior abogado patrocinante, el 10 de marzo de 2025, no se entendería el motivo que tuvo el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en notificar personalmente o por cédula a su representado con fecha 7 de octubre de 2025. Sostiene que, yerra el tribunal en declararlo extemporáneo toda vez que el artículo 18 de la Ley Nº 18.287 Ley Nº 21.241, señala que: […]Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. […] Así con la nueva modificación que vino a introducir la Ley 21.241, la cual establece que se puede notificar por medios electrónicos y esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones judiciales, a excepción de: La notificación de la demanda, querella o denuncia, que debe practicarse personalmente; Las sentencias que impongan multas superiores a 5 unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que establezcan daños y perjuicios superiores a 10 unidades tributarias mensuales, que deben notificarse personalmente o por cédula; La sentencia que imponga pena de prisión, que debe ser notificada personalmente al condenado. Por tanto, la notificación de la sentencia fue por cédula el 7 de octubre de 2025, y se procedió a interponer recurso de reposición con apelación subsidiaria la cual fue denegada por extemporánea, dando como razón que la sentencia definitiva fue notificada el de marzo de 2025 al correo electrónico del anterior abogado patrocinante quien falleció en el mismo mes, dándose cuenta a las autoridades de su desaparición días antes de su deceso. Indica que en el evento improbable que se llegue a rechazar los motivos expuestos anteriormente, en el sentido de desconocer que este tipo de sentencia debe notificarse personalmente o por cédula, es absolutamente procedente acoger este recurso de hecho interpuesto toda vez que, la sentencia definitiva fue notificada por cédula el 7 de octubre de 2025, en General Manuel Baquedano 566, comuna de Maipú, de lo contrario, sería incongruente notificar dos veces de distinta forma, la notificación de la sentencia definitiva. Que, en este sentido, es absolutamente procedente el de apelación, toda vez que se interpuso dentro del plazo de 5 días hábiles una vez siendo notificado de la sentencia definitiva que condena a su representada al pago de 3 I.M.M. Refiere que el artículo 21 de la Ley 18.287 establece que: Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedente que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria y los artículos 32 y 33 de la Ley 18.287, establecen, que el recurso de apelación procederá solo en contra de las sentencias definitivas y en cuanto al plazo, este se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Concluye solicitando se acoja el recurso de hacho y previo informe de la Sra. Juez “a quo”, disponer que se remitan los autos, finalmente, resolver que el señalado recurso de apelación es procedente, ordenando la devolución del expediente, con costas. Segundo: Que informa doña Sofia La
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C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Grey Molinas Rivas, abogada, en representación de Servicios de Seguridad UND SpA, en causa sobre infracción a la Ley de Seguridad Privada, Rol Nº11.251-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2025, dictada p
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