9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LTDA. CON I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

Rol

10850-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos noveno a décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo, que se eliminan. Del fallo de casación dictado con esta misma fecha se reproduce su parte expositiva y sus razonamientos séptimo a noveno, ambos inclusive. Y teniendo además y, en su lugar, presente: 1.- Que en la especie Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Limitada dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Las Condes, pidiendo que se declare la nulidad de derecho público de la Resolución Sección 2a N° 106 de 12 de septiembre de 1996, que accedió a la solicitud de fusión de los sitios 8-A y 6-A de la manzana B del plano de subdivisión L-768-A denominado “Parque Residencial Quinchamalí de Las Condes” comuna de Las Condes. Funda su acción en que la citada resolución fue dictada contrariando las disposiciones de la normativa que rige esta situación, desde que accedió a la citada fusión pese a que no se cumplió con el requisito consistente en que ambos sitios fueran de dominio de un mismo propietario, como disponen, a su juicio, el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto explica que el sitio 8-A era de dominio, a la fecha del acto administrativo impugnado, de María Angélica Duran Dollenz y de Mario Rodolfo Rivera Harpman, mientras que el sitio 6-A pertenecía, a esa data, de manera exclusiva a Mario Rodolfo Rivera Harpman. Asevera, además, que, por escritura pública de 11 de mayo de 2005, el Banco de Chile adquirió por adjudicación en remate de Mario Rodolfo Rivera Harpman el sitio 6-A, acto que fue debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago después de que la sra. jueza del 4° Juzgado Civil de Santiago ordenara al citado funcionario, en causa Rol C-397-2001, que practicara la inscripción pertinente. Explica, asimismo, que el 21 de marzo de 2013 William Hadwa Shahwan adquirió, por compra en remate de Ma

Fundamentos

considerando que el vicio en el objeto o ilegalidad sustantiva del acto administrativo no corresponde a una de ellas. Arguye, además, que a la fecha de aprobación de la fusión no se hallaba vigente el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que, de hecho, en esa data tal Ordenanza no regulaba esta materia, pues sólo a través del Decreto Supremo N° 173 de 1997, del MINVU, se modificó el referido artículo 3.1.3 de la Ordenanza para regular la fusión de predios. 2.- Que para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha se reproduce su parte expositiva y sus razonamientos séptimo a noveno, ambos inclusive. Y teniendo además y, en su lugar, presente: 1.- Que en la especie Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Limitada dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Las Condes, pidiendo que se declare la nulidad de derecho público de la Resolución Sección 2a N° 106 de 12 de septiembre de 1996, que accedió a la solicitud de fusión de los sitios 8-A y 6-A de la manzana B del plano de subdivisión L-768-A denominado “Parque Residencial Quinchamalí de Las Condes” comuna de Las Condes. Funda su acción en que la citada resolución fue dictada contrariando las disposiciones de la normativa que rige esta situación, desde que accedió a la citada fusión pese a que no se cumplió con el requisito consistente en que ambos sitios fueran de dominio de un mismo propietario, como disponen, a su juicio, el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto explica que el sitio 8-A era de dominio, a la fecha del acto administrativo impugnado, de María Angélica Duran Dollenz y de Mario Rodolfo Rivera Harpman, mientras que el sitio 6-A pertenecía, a esa data, de manera exclusiva a Mario Rodolfo Rivera Harpman. Asevera, además, que, por escritura pública de 11 de mayo de 2005, el Banco de Chile adquirió por adjudicación en remate de Mario Rodolfo Rivera Harpman el sitio 6-A,

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos noveno a décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo, que se eliminan. Del fallo de casación dictado con esta misma fecha se reproduce su pa

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