2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE ENRIQUE PACHECO AGUILERA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de siete de agosto de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios económicos y sociales bajo las leyes de reparación (como la Ley 19.992), los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas. 4° Que, sobre la prueba del daño, consta que don José Enrique Pacheco Aguilera fue reconocido como víctima en el Informe Valech II (N° 6.399). La calidad de víctima acreditada hace forzoso concluir la existencia del perjuicio moral, pues las torturas y vejaciones a manos de agentes del Estado producen un sufrimiento evidente. En cuanto a la apelación de la parte demandante: 5° Que el actor solicitó aumentar la indemnización a $100.000.000, argumentando que la suma de primera instancia ($60.000.000) resulta baja en

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios económicos y sociales bajo las leyes de reparación (como la Ley 19.992), los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas. 4° Que, sobre la prueba del daño, consta que don José Enrique Pacheco Aguilera fue reconocido como víctima en el Informe Valech II (N° 6.399). La calidad de víctima acreditada hace forzoso concluir la existencia del perjuicio moral, pues las torturas y vejaciones a manos de agentes del Estad

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de siete de agosto de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariament

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