1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem. Segundo: Que, en la especie, se sustenta el arbitrio en lo que el recurrente indica ser una única causal, pero que en realidad corresponde -conforme la norma- a dos causales deducidas en forma conjunta, esto es, las establecidas en ambas hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de garantías constitucionales, y por una infracción de ley. Tercero: Que, al respecto, es menester señalar que, si bien el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo contempla la posibilidad de deducir dos o más causales de nulidad en forma conjunta, como las que se han interpuesto, para que ambas prosperen deben, ser compatibles. Cuarto: Que, en el caso específico, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, por una parte, se postula la invalidez formal del

Fallo

fallo –por vulneración al debido proceso y otras garantías-, y por el otro se plantea una errónea aplicación del derecho sustantivo lo que supone una sentencia formalmente válida. Consecuentemente, tales planteamientos se contraponen y no pueden coexistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer esas causales en forma conjunta. Quinto: Que, en consecuencia, al estar sendas causales mal formuladas, se impide a esta Corte entrar a conocer sobre el fondo del arbitrio, por carecer de fundamentos de derecho en que este se apoye. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 478 inciso final, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de abril del presente año. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1535-2026. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Sra. Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) Sr. Guillermo Rodríguez González y el ministro (s) Hernán López Barrientos.

Texto Completo (Preview)

msa C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Al folio N°3, por recibidos los antecedentes. Vistos: Primero: Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los fundamentos de hecho y derecho y las peticione

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