SIN INFORMACION

BRAVO SEPULVEDA VANNIA SELENA / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vannia Selena Bravo Sepúlveda, e interpone acción de amparo en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, solicitando se ordenen las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho a la libertad. Señala que el 16 de abril de 2026, al iniciar su sesión en la página del Servicio de Impuestos Internos se encontró con un correo electrónico mediante el cual se le comunica que la recurrida dictó una resolución que ordena su reclusión nocturna. Indica que, debido a que vive a más de 200 km del domicilio electoral que registro en el Servel (comuna de Retiro, Región del Maule), encomendó a su madre efectuar las averiguaciones correspondientes, a quien le indicaron en el tribunal que la amparada mantiene tres órdenes de reclusión cada una por 15 días por infracción consistente en “No sufragar” en elecciones de 2023, 2024 y 2025. Agrega que no pudo efectuar descargos o presentar excusa legal ya que las causas se encontraban concluidas y que sólo existen registro de envíos de correos con las notificaciones, más no de recepción. Añade que incurrió en un error al no actualizar su domicilio electoral, sin perjuicio de lo cual, la Ley 21.799, que modificó el artículo 139 ter de la Ley Nº 18.700 y permite la notificación de los juez de policía local vía correo electrónica, data de 23 de octubre de 2025 y no admite aplicación retroactiva no pudiendo aplicarse a aquella resolución que ordena su reclusión nocturna, debiendo aplicar el artículo 8 de la Ley 18.287, la cual dispone la notificación personal de la demanda, querella o denuncia. Segundo: Que informa la recurrida, haciendo presente que al momento de generarse las denuncias por las infracciones electorales materia de estos antecedentes, el domicilio informado por el Servicio Electoral respecto de la recurrente correspondía a Av. Irarrázaval N°1628, departamento 123, comuna de Ñuñoa, lugar al cual fueron dirigidas las respectivas comunicaciones y notificaci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Vannia Selena Bravo Sepúlveda y en contra de del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2009-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vannia Selena Bravo Sepúlveda, e interpone acción de amparo en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, solicitando se ordenen las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho a la libertad. Señala que el 16 de abril de 2026, al iniciar su sesión en la p

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