SIN INFORMACION

CÓRDOVA/VIDAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leonardo Enrique Córdova Córdova, cédula de identidad N°10.188.819-3, con domicilio en Calle San José de la Estrella N°0695, comuna de La Granja, interpone acción constitucional de protección en contra de Eliana Isabel Vidal Caroca, cédula nacional de identidad Nº12.258.377-5, con domicilio en Calle Unión 21 de Mayo N°2914, comuna de Recoleta, por los actos que califica de ilegales consistentes en publicaciones en diversas redes sociales lo que estima vulnera sus derechos fundamentales reconocidos en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en noviembre de 2024 mantuvo una relación con la recurrida en la que dejó en claro que no deseaba formalizar el vínculo. Agrega que en junio de 2025 decidió poner fin a la relación. Refiere que a partir de ese momento comenzaron conductas de hostigamiento, tales como llamadas telefónicas, en distintas horas del día y la noche, mensajes desde su número y desde números desconocidos, mensajes con amenazas de iniciar acciones en su contra o difundir información privada y sensible. Destaca que su hija comenzó a recibir mensajes hostiles y ofensivos y, por redes sociales, se difundieron comentarios destinados a deteriorar su imagen, como, por ejemplo: “maldito narcisista Leonardo Enrique Córdova Córdova. Este hombre es un narcisista demente, me destruyó emocionalmente, me insultó, golpeó, hasta su ex mujer lo abandonó por otro hombre, años aguantando” y se compartieron fotos personales en ropa interior en la plataforma Tik Tok y Facebook. Adiciona que el 25 de octubre de 2025, la recurrente acudió a su vivienda y hostigó a su madre, por lo que el día 29 de octubre realizó una denuncia en Carabineros. Precisa que el 12 de noviembre de 2025, continuaron las publicaciones y comunicaciones desde distintas cuentas. Pide que ordene a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas y, abstenerse en lo sucesivo de efectuar otras de similar tenor,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Leonardo Enrique Córdova Córdova, en contra de Eliana Isabel Vidal Caroca. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°4759-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leonardo Enrique Córdova Córdova, cédula de identidad N°10.188.819-3, con domicilio en Calle San José de la Estrella N°0695, comuna de La Granja, interpone acción constitucional de protección en contra de Eliana Isabel Vidal Caroca, cédula nacional de identidad Nº12.258.377-5, con domicilio en Calle Uni

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