ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 19 bis de la Ley N°14.908 establece una regla de prescripción para el cobro de pensiones de alimentos devengados el cual señala: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años” Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta judicial consta que la parte alimentaria no ha realizado gestión alguna para obtener el pago de los alimentos desde el año...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 19 bis de la Ley N°14.908 establece una regla de prescripción para el cobro de pensiones de alimentos devengados el cual señala: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos año
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