CYNTHIA STEPHANIE MANRÍQUEZ ZENTENO /I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Protección N° 7204-2026, caratulados “Cynthia Stephanie Manríquez Zenteno / I. Municipalidad de Coronel”, comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de doña Cynthia Stephanie Manríquez Zenteno, interponiendo recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde, don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que la recurrente se desempeña en calidad de Auxiliar Paramédico (TENS), grado 11, cumpliendo funciones en el CESFAM Yobilo como TENS de Farmacia. Refiere que, a causa de diversas lesiones traumáticas y una cirugía, hizo uso de prolongadas licencias médicas. Señala que, mediante el Decreto Alcaldicio N° 978 de fecha 10 de febrero de 2026 y el Decreto N° 1.934 de fecha 17 de marzo de 2026 (que rechazó la reposición), la autoridad comunal declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo y la vacancia del mismo, fundado en que la funcionaria habría hecho uso de licencias médicas por 269 días en un plazo de dos años. Explica que, previamente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante la Resolución Exenta N° 19324869 de fecha 25 de agosto de 2025, evaluó a la actora y determinó que su estado de salud es “recuperable”. La recurrente sostiene que el acto cuestionado carece de fundamentación legal y es arbitrario, arguyendo que, a partir de la modificación de la Ley N° 21.050 al artículo 148 de la Ley N° 18.883, el informe de la COMPIN es vinculante, por lo que al dictaminar la "recuperabilidad", la potestad del alcalde para destituirla se extingue. Añade que el actuar edilicio vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al darle un trato distinto fre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Cynthia Stephanie Manríquez Zenteno y dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez N° Protección-7204-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Protección N° 7204-2026, caratulados “Cynthia Stephanie Manríquez Zenteno / I. Municipalidad de Coronel”, comparece don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de doña Cynthia Stephanie Manríquez Zenteno, interponiendo recurso de protección de co
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