DESTINE WIDNA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° Amparo-2086-2026, doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de doña Widna Destine, de nacionalidad haitiana, titular del Pasaporte N° CY5637011, domiciliada en calle Portugal N° 50, Placilla Nuevo, Región de Valparaíso, ha deducido acción constitucional de amparo en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti. El acto que se impugna es la Resolución Exenta N° 39783, de fecha 19 de diciembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la amparada el 4 de mayo de 2026 por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se ordena la expulsión del territorio nacional de doña Widna Destine y se dispone en su contra una prohibición de ingreso al país por el plazo de tres años, contados desde que efectúe abandono del territorio nacional. La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, o bien se adopten las medidas que esta Corte estime conducentes para el adecuado restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de la amparada. Por resolución de 15 de mayo de 2026, se tuvo por interpuesto el recurso, se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile, y se concedió la orden de no innovar solicitada, suspendiéndose los efectos de la Resolución Exenta N° 39783. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe con fecha 19 de mayo de 2026, solicitando el rechazo del recurso. Sostuvo que la medida de expulsión fue dictada por autoridad competente con estricto apego a la normativa migratoria vigente, fundada en la causal del artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, de la Ley N
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo como un mecanismo cautelar destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual de las personas. En su inciso tercero, la norma extiende dicha acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, disponiendo que la magistratura respectiva dictará en tal caso las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En materia migratoria, la jurisprudencia uniforme de esta Corte ha reconocido que una orden de expulsión vigente y notificada constituye una amenaza cierta y actual al derecho a la libertad ambulatoria del afectado, haciendo procedente la acción cautelar referida. Segundo: Que de los antecedentes del proceso y de los documentos incorporados a la carpeta virtual consta que doña Widna Destine, de nacionalidad haitiana, nacida el 27 de marzo de 2000, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, hecho registrado mediante Informe Policial N° 227, de 3 de abril de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso; que notificada del inicio del procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, evacuó sus descargos con fecha 10 de abril de 2025, invocando arraigo familiar con su cónyuge Milaire Leonard, titular de permiso de permanencia definitiva; que dicho matrimonio fue celebrado el 1 de abril de 2023 ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso con anterioridad al inicio del procedimiento sancionatorio; que el cónyuge de la amparada mantiene contrato de trabajo indefinido con la Corporación de Deportes y Recreación Club de Campo Granadilla desde el 7 de enero de 2019, con cotizaciones previsionales al día acreditadas ante FONASA y AFP Modelo, y sin antecedentes penales en Chile según Certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación de 7 de mayo de 2026; que la amparada se encuentra matriculada como estudiante de enseñanza media en el Colegio Juan Luis Vives durante el año 2026, según Tarjeta Nacional Estudiantil vigente; y que ninguno de los cónyuges registra antecedentes delictuales de ninguna especie. Con fecha 19 de diciembre de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 39783, impugnada en autos, y el procedimiento sancionatorio fue tramitado con sujeción a las formalidades legales, por la autoridad competente. Sin embargo, la regularidad formal del acto no agota el análisis que esta Corte debe efectuar en sede de amparo constitucional, pues la legalidad del mismo comprende también la exigencia de que su fundamentación sea materialmente suficiente, esto es, que la motivación dé cuenta de una ponderación real y efectiva de todos los antecedentes que la ley obliga a considerar. Tercero: Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone al Servicio Nac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña Tamara Alexis Farrah Núñez, en representación de doña Widna Destine, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° CY5637011, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 39783, de fecha 19 de diciembre de 2025, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispone en su contra una prohibición de ingreso por el plazo de tres años. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Pedro García Muñoz. N°Amparo-2086-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N° Amparo-2086-2026, doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de doña Widna Destine, de nacionalidad haitiana, titular del Pasaporte N° CY5637011, domiciliada en calle Portugal N° 50, Placilla Nue
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