RENE EDUARDO REBOLLEDO BELMAR CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 3414-2024
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de treinta de julio de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó, en primer término, la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral y son incompatibles con una indemnización judicial. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico y personal, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. La legislación interna debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales que obligan a una reparación completa. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes desde la restauración de la democracia. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución Política de la República. 4° Que, sobre la supuesta falta de prueba del daño, consta en autos que don René Eduardo Rebolledo Belmar fue reconocido como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (N°20
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó, en primer término, la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios bajo las Leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874, los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral y son incompatibles con una indemnización judicial. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación íntegra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico y personal, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. La legislación interna debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales que obligan a una reparación completa. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes desde la restauración de la democracia. Sin embargo, esta Corte establece que en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución Política d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de treinta de julio de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile): 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus par
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