SIN INFORMACION

CALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de agosto del año 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en favor de Daniela Alexandra Olivares Gómez, pasaporte venezolano 142955460, Daysi Lilibeth Flores Hernández, pasaporte venezolano 163628305 y Antonio José Calles Morillo, pasaporte venezolano 082325778, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los efectos de este recurso en Claros de Rauquén, Avenida Rauquén 2589, Curicó, Región del Maule e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la existencia de omisiones ilegales y arbitrarias que perturbarían y privarían a los recurrentes de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Solicita se ordene a las recurridas tramitar y resolver las solicitudes de regularización extraordinaria presentadas por los recurrentes dentro de un plazo no superior a treinta días. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile por paso no habilitado debido a la crisis humanitaria existente en Venezuela, señalando que el éxodo venezolano constituye una de las mayores crisis migratorias de América Latina. Indica que las personas migrantes huyeron de situaciones de represión, escasez de alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como de vulneraciones a derechos fundamentales. Respecto de doña Daniela Alexandra Olivares Gómez, se señala que ingresó a Chile durante el año 2021 luego de no poder obtener una visa a través del consulado, con el objeto de reunirse con su pareja don Alejandro de Jesús Quiñones Dubuc, residente legal en Chile. Añade que posteriormente formalizaron su relación mediante Acuerdo de Unión Civil celebrado el 13 de mayo de 2024, y que la recurrente logró estabilizarse laboralmen

Fundamentos

motivos humanitarios o casos calificados. Asimismo, cita el artículo 157 N°13 de la misma ley, que entrega al Servicio Nacional de Migraciones la función de ejecutar dichos mecanismos de regularización mediante el otorgamiento de permisos de residencia temporal. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior en las materias reguladas por la Ley N°21.325, conforme al artículo 178 de dicho cuerpo legal, por lo que sería el organismo competente para recepcionar y tramitar las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria. Refiere que los recurrentes acompañaron antecedentes destinados a acreditar arraigo social, familiar y laboral, incluyendo ofertas de trabajo, certificados de antecedentes penales, certificados de unión civil y documentos relativos a familiares residentes en Chile. Señala que ello justificaría una revisión y análisis de las solicitudes presentadas. Invoca además los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325, relativos a la protección de derechos humanos de las personas extranjeras y al deber del Estado de promover la regularidad migratoria. Sostiene que las recurridas no habrían dado cumplimiento a dichos principios, al no tramitar ni resolver las solicitudes presentadas. Transcribe extensamente pasajes del Decreto N°181 que establece la Política Nacional de Migración y Extranjería, particularmente aquellos relativos a las consecuencias negativas de la irregularidad migratoria y a la facultad de la Subsecretaría del Interior para establecer mecanismos de regularización basados en criterios como arraigo laboral y familiar, inexistencia de antecedentes penales y tiempo de permanencia en el país. Asimismo, cita declaraciones públicas atribuidas al Subsecretario del Interior Manuel Monsalve y a la ministra Carolina Tohá, relativas a procesos de regularización condicionados a la existencia de arraigo laboral y familiar y ausencia de antecedentes penales. Posteriormente, desarrolla argumentos relativos al incumplimiento de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando infracción a los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, así como a los derechos de los interesados a conocer el estado de tramitación de sus procedimientos y aportar antecedentes. También invoca el artículo 27 de dicha ley, relativo al plazo máximo de seis meses para dictar resolución en procedimientos administrativos. Sostiene que la falta de un procedimiento reglado, con requisitos claros y plazos definidos, mantiene a los recurrentes en una situación de incertidumbre e irregularidad migratoria, privándolos de permisos de trabajo, documentos de identificación y antecedentes que acrediten la existencia de un trámite migratorio pendiente. En relación con la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, afirma que a los recurrentes se les estaría dando un trato desigual y discriminatorio respecto de otros extranjeros, a

Fallo

fallo judicial. Finalmente, refiere que con fecha 24 de septiembre de 2025 se remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°46.724 con proyecto de acto administrativo relativo a la solicitud presentada por la extranjera, para su pronunciamiento conforme a los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Respecto de doña Daysi Lilibeth Flores Hernández, el informe expone que ingresó al país por paso no habilitado, hecho denunciado mediante Informe Policial N°1066 de fecha 2 de abril de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala además que la recurrente presentó solicitud de regularización extraordinaria mediante carta foliada N°553 de fecha 18 de enero de 2024. Indica igualmente que no mantiene orden de expulsión vigente, debido a que aquella existente fue dejada sin efecto judicialmente. Añade que con fecha 17 de septiembre de 2025 se remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°46.725 con proyecto de acto administrativo relativo a dicha solicitud, para su pronunciamiento conforme a los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. En relación con don Antonio José Calles Morillo, el Servicio Nacional de Migraciones informa que ingresó a Chile por paso no habilitado, hecho denunciado mediante Informe Policial N°523 de fecha 1 de septiembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que el recurrente presentó solicitud de regularización extraordinaria mediante carta foliada N°1156 de fecha 21 de abril de 2025. Señala además que

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de agosto del año 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en favor de Daniela Alexandra Olivares Gómez, pasaporte venezolano 142955460, Daysi Lilibeth Flores Hernández, pasaporte venezolano 163628305 y A

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