RODRÍGUEZ/PDI
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que su representado ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de febrero de 2001, en el escalafón de Profesionales Peritos, desempeñándose como Perito Documental en distintas unidades policiales, a saber: en el Laboratorio de Criminalística Central, desde el 20 de febrero de 2001; en el Laboratorio de Criminalística Regional Iquique, desde el 29 de noviembre de 2002; en el Laboratorio de Criminalística Central de la Región Metropolitana, desde el 25 de agosto de 2006; en la XV Región Policial de Arica y Parinacota, desde el 14 de enero de 2008; en el Laboratorio de Criminalística Central de la Región Metropolitana, desde el 29 de enero de 2013; y en el Laboratorio de Criminalística Regional de Valdivia, desde el 20 de enero de 2016, hasta su retiro. Refirió que se le adeudan las diferencias remuneratorias por los períodos en que estuvo destinado en zonas con derecho a gratificación, esto es: Iquique, del 29 de noviembre de 2002 al 25 de agosto de 2006; Arica y Parinacota, del 14 de enero de 2008 al 29 de enero de 2013; y Los Ríos, del 20 de enero de 2016 a mayo de 2021, períodos durante los cuales la base de cálculo aplicada por la recurrida no incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo. Sostuvo que, mediante Dictamen N°E98928, de fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo que recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este beneficio, criterio que la recurrida aplicó a partir de mayo de 2021 hacia adelante, pero no de manera retroactiva para los períodos anteriores, pese a tratarse —según el actor— de un derecho preexistente e indubitado, lo que configuraría una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios en idéntica situación jurídica. Agregó que existen radiogramas i
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Catalina Rocío Del Canto Lizana, abogada, en representación de don Robinson Francisco Rodríguez Lizana, cédula nacional de identidad N°9.860.655-6, perito documental jubilado, y dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de gratificación de zona, que en su cálculo no consideró la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que su representado ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de febrero de 2001, en el escalafón de Profesionales Peritos, desempeñándose como Perito Documental en distintas unidades policiales, a saber: en el Laboratorio de Criminalística Central, desde el 20 de febrero de 2001; en el Laboratorio de Criminalística Regional Iquique, desde el 29 de noviembre de 2002; en el Laboratorio de Criminalística Central de la Región Metropolitana, desde el 25 de agosto de 2006; en la XV Región Policial de Arica y Parinacota, desde el 14 de enero de 2008; en el Laboratorio de Criminalística Central de la Región Metropolitana, desde el 29 de enero de 2013; y en el Laboratorio de Criminalística Regional de Valdivia, desde el 20 de enero de 2016, hasta su retiro. Refirió que se le adeudan las diferencias remuneratorias por los períodos en que estuvo destinado en zonas con derecho a gratificación, esto es: Iquique, del 29 de noviembre de 2002 al 25 de agosto de 2006; Arica y Parinacota, del 14 de enero de 2008 al 29 de enero de 2013; y Los Ríos, del 20 de enero de 2016 a mayo de 2021, períodos durante los cuales la base de cálculo aplicada por la recurrida no incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo. Sostuvo que, mediante Dictamen N°E98928, de fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo que recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este beneficio, criterio que la recurrida aplicó a partir de mayo de 2021 hacia adelante, pero no de manera retroactiva para los períodos anteriores, pese a tratarse —según el actor— de un derecho preexistente e indubitado, lo que configuraría una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios en idéntica situación jurídica. Agregó que existen radiogramas internos de la institución, N° 225 de mayo de 2019 y N°285 de julio del mismo año, en los cuales la recurrida habría reconocido la procedencia del beneficio con anterioridad al pronunciamiento de la Contraloría,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece un plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, el recurrente afirma haber tomado conocimiento de los hechos materia del recurso el 18 de abril de 2026, a través de una noticia en prensa, presentando la acción dentro de los treinta días corridos siguientes. Si bien la recurrida cuestiona la efectividad de dicha fecha, lo cierto es que en sede cautelar y atendida la especial naturaleza de esta acción, debe estarse a lo declarado por el actor cuando no existe prueba en contrario que permita establecer fehacientemente que conoció la situación con anterioridad, por lo que esta alegación será desestimada y se entrará al análisis del fondo del asunto. Cuarto. Que, entrando al fondo del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia o procedencia de un derecho, siendo esta una materia cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Quinto. Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Catalina Rocío Del Canto Lizana, abogada, en representación de don Robinson Francisco Rodríguez Lizana, cédula nacional de identidad N°9.860.655-6, perito documental jubilado, y dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Secc
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