SERRANO/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ VISTA EN POS CON IC N° 40917-2021, 40918-2021, 40920-2021, 40940-2021, 40949-2021 Y 41739-2021
Rol
38246-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto: 1°) En la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la discriminación realizada por las recurridas en la determinación del porcentaje que perciben los recurrentes, como parte de su remuneración, por concepto de asignación de estímulo establecida en la ley 19.664; lo anterior se verificaría al comparar el porcentaje que reciben por dicho concepto otros médicos con la misma especialidad y que se desempeñan en el mismo complejo hospitalario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, conculcando con ello las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad reconocidas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se dicte una resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, asignando a los recurrentes el mismo porcentaje de estímulo otorgado al resto de los profesionales de su área en las condiciones anotadas. 2°) Por su parte, al informar el recurrido Servicio de Salud sostuvo que la asignación de estímulo es una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen. Por ello, la procedencia de tal estipendio en favor de los profesionales de la salud, así como el incremento asociado al mismo, es una cuestión en cuya determinación influye la necesidad de cada uno de los recintos hospitalarios que componen la red, de tal suerte que, en aquellos establecimientos en los que se requiere de manera prioritaria de servic
Fundamentos
considerando la disponibilidad de recursos. Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, de acuerdo con los límites señalados en el inciso segundo de este artículo, aun cuando sea otorgada por diferentes conceptos. A los profesionales funcionarios que cumplan comisiones de estudio se les podrá mantener la asignación de estímulo de que estuvieren gozando al momento de disponerse la comisión. El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la mantención de esta asignación, a lo menos cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió”. 4°) De otro extremo, el artículo 3º del Reglamento para la Concesión de la Asignación de Estímulo establecida en la Ley N° 19.664 estatuye: ”La asignación de estímulo constituye una remuneración de carácter transitorio, cuyo otorgamiento subsistirá mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen, y se pagará como una sola, con el límite y dentro de los rangos referidos en los incisos segundo y tercero del artículo 35 de la ley, aun cuando se conceda por diferentes conceptos. Los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen esta asignación. En la misma resolución se dejará constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta Directiva y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación. Asimismo, deberán evaluar su mantención, a lo menos cada tres años, atendiendo la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió”. 5°) Que, como se observa, la asignación de estímulo es parte integrante de un conjunto de remuneraciones de carácter transitorio, reconocida en la denominada “Ley Médica” y su Reglamento, que consiste en un porcentaje del sueldo base, en razón de las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo, que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir con los planes y programas de salud. Así pues, la entrega del incentivo se encuentra supeditada básicamente a ciertos conceptos o rangos que autorizan su reconocimiento, identificados con el desempeño de funciones en jornadas prioritarias, las competencias profesionales, las condiciones especiales de desarrollo y los lugares de trabajo donde se prestan los servicios. Desde luego, la forma y circunstancias que dan origen a cada uno de los conceptos por los cuales se puede otorgar la asignación, se encuentran pormenorizadamente regulados, de modo que el otorgamiento del mentado estipendio debe ajustarse a tales lineamientos. 6°)
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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde quienes estuvieron por revocar la sent
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