PEREDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Tiare Stefanie Peredo García, cédula de identidad N°18.392.677-2, profesora de inglés, domiciliada en Sector Tres Lomitas S/N, Curepto, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curepto, RUT N°69.110.300-5, persona jurídica de derecho público representada por su alcalde don Fernando Enrique Alcántara Barrios, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, Curepto, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°2025-DA-1765, de 01 de julio de 2025, y del Decreto Siaper N°2025-DA-1851, de 21 de julio de 2025, alegando que constituyen actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales consagradas en los N°2, N°3 y N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicita sea acogido en todas sus partes, con expresa condena en costas, “en razón de haber cometido la recurrida actos y omisiones arbitrarias e ilegales, privando y conculcando de manera esencial y sustantiva el ejercicio de las garantías constitucionales precedentemente enunciadas, restableciendo el imperio del Derecho, ordenando dejar sin efecto la medida ilegal y arbitraria que me destituye de mi cargo, aplicada por Decreto Alcaldicio N° 2025-DA-1765, de fecha 01 de Julio de 2025 y, confirmada por DECRETO SIAPER No 2025-DA-1851, de fecha 21 de julio de 2025, que rechaza recurso de reposición y que confirma medida de destitución, en mérito de lo expuesto en este escrito”. Por resolución de 12 de agosto de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la Municipalidad de Curepto, representada legalmente por don Fernando Enrique Alcántara Barrios, el que fue evacuado solicitando el rechazo del presente recurso por las razones de hecho y derecho que señala. Mediante decreto de 27 de agosto de 2025 se tuvo por evacuado el informe y se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 15 de abril de 2026.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que mediante Oficio N°82804/2025, de 22 de mayo de 2025, la Contraloría General de la República informo y remitió a distintos órganos y servicios públicos una nómina de funcionarios que habrían salido o permanecido en el extranjero mientras se encontraban con licencia médica durante el período de reposo médico. En base a dicho informe, mediante el Decreto Alcaldicio N°2025-DA-1466, de 26 de mayo de 2025, se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra para investigar su eventual responsabilidad administrativa en los hechos denunciados, de lo que fue notificada personalmente el 19 de junio de 2025, instancia en la que se le formuló un único cargo en su contra, que corresponde al siguiente: “Realizar uso indebido de licencia médica, otorgada con fecha siete de marzo de 2024, con una vigencia de siete días, toda vez que efectuó́ viaje al extranjero entre los días siete y once de marzo de 2024, lo que implica una evidente vulneración al propósito esencial de la licencia médica, cual es el reposo y la rehabilitación de una enfermedad. Complementariamente, se evidencia un claro interés particular de viajar por sobre su deber como funcionario público al servicio de su comunidad educativa. Lo previamente detallado contravine el Principio de Probidad Administrativa, contenido el Artículo 1°, de la ley 20.880, "Ley Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preminencia del interés general sobre el particular”. Seguidamente, el 30 de junio de 2025 presento sus descargos, reconociendo responsabilidad en los hechos materia de investigación, dando cuenta del error cometido y de las circunstancias personales y familiares que influyeron en el mismo, dejando claro que no ha actuado de mala fe, estando llana a reintegrar cualquier beneficio prestacional que hubiere percibido en forma indebida una vez que ello sea determinado por la autoridad competente solicitando, en síntesis, que en caso de aplicarse medida disciplinaria se tuviera a la vista sus antecedentes clínicos, laborales, trayectoria, compromiso con la institución recurrida, historia funcional y su conducta previa, entre otros elementos que fueron puestos a disposición del fiscal a fin que los ponderase al momento de proponer la aplicación de alguna medida disciplinaria, todos los cuales fueron desatendidos por el fiscal instructor, sin mediar mayor análisis de tales condiciones, proponiendo la medida de destitución. Señala que, en este contexto, la máxima autoridad comunal dictó el Decreto Alcaldicio N°2025-DA-1765, de 01 de Julio de 2025, mediante el cual aprobó el sumario administrativo incoado en su contra, aplicándole la medida disciplinaria de término de la relación laboral, sin observarse que la autoridad hiciera mayor análisis de las alegaciones y defensas formuladas por
Fallo
en mérito de lo expuesto en este escrito”. Por resolución de 12 de agosto de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la Municipalidad de Curepto, representada legalmente por don Fernando Enrique Alcántara Barrios, el que fue evacuado solicitando el rechazo del presente recurso por las razones de hecho y derecho que señala. Mediante decreto de 27 de agosto de 2025 se tuvo por evacuado el informe y se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 15 de abril de 2026. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que mediante Oficio N°82804/2025, de 22 de mayo de 2025, la Contraloría General de la República informo y remitió a distintos órganos y servicios públicos una nómina de funcionarios que habrían salido o permanecido en el extranjero mientras se encontraban con licencia médica durante el período de reposo médico. En base a dicho informe, mediante el Decreto Alcaldicio N°2025-DA-1466, de 26 de mayo de 2025, se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra para investigar su eventual responsabilidad administrativa en los hechos denunciados, de lo que fue notificada personalmente el 19 de junio de 2025, instancia en la que se le formuló un único cargo en su contra, que corresponde al siguiente: “Realizar uso indebido de licencia médica, otorgada con fecha siete de marzo de 2024, con una vigencia de siete días, toda vez que efectuó́ viaje al extranjero entre los días siete y once de marzo de 20
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Tiare Stefanie Peredo García, cédula de identidad N°18.392.677-2, profesora de inglés, domiciliada en Sector Tres Lomitas S/N, Curepto, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curepto, RUT N°69.110.300-5, persona jurídica de derecho público representada por su alcalde don Fernando Enrique Alcántara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica