FOX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en favor de don Henrry Paul Fox Juares, de nacionalidad peruana, quien en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°42561, de 19 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente el 1 de abril de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, a través de la cual se determinó la expulsión del recurrente del territorio nacional. Señala que el reclamante, de 42 años, ingresó al territorio nacional el 17 de diciembre de 2017 en calidad de turista, a través del paso habilitado de Chacalluta, con el propósito de reunirse con su cónyuge e hijas. Agrega que obtuvo residencia temporal vigente desde el 5 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2020, y que, con posterioridad, formuló una nueva solicitud bajo el N°348657, la cual fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones por haber sido condenado por el delito de robo agravado en su país de origen, dictándose consecuencialmente la resolución de expulsión impugnada. Expone que el reclamante se desempeña como encargado de mantención para la empresa ACOR LTDA, con contrato de carácter indefinido desde el 20 de marzo de 2018, encontrándose además afiliado al sistema previsional AFP Plan Vital. En relación con sus vínculos familiares, indica que es cónyuge de doña Romy Joanne La Rosa Marchan, de nacionalidad peruana, titular de residencia definitiva, y padre de tres hijas, dos de ellas de nacionalidad chilena, y una de nacionalidad peruana, titular de residencia definitiva, encontrándose todas debidamente escolarizadas. En lo que concierne a sus antecedentes penales, refiere que el recurrente no registra condenas en Chile y que la condena por robo agravado en Perú, correspondiente aproximadamente al año 2007, se encue
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Informa que el reclamante ingresó al territorio nacional el 19 de diciembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N°348657, de 31 de octubre de 2018, se le otorgó permiso de residencia temporal por un año, vigente hasta el 5 de febrero de 2020. No obstante, dicho permiso fue dejado sin efecto por la Resolución Exenta N°59466, de 4 de marzo de 2019, que rechazó la solicitud de visa por mantener antecedentes policiales negativos en su país de origen, específicamente una condena por el delito de robo agravado dictada por la Sala Penal de Tumbes, con una pena de 11 años de privación de libertad efectiva, según sentencia de 22 de noviembre de 2007, información proporcionada mediante Oficio Ordinario N°2018292801 de la Policía de Investigaciones de Chile. En dicha resolución se ordenó al extranjero abandonar el país en 72 horas, sin que este diera cumplimiento ni interpusiera el recurso administrativo del artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería. Ante el incumplimiento de la orden de abandono, el Servicio inició el procedimiento sancionatorio de expulsión mediante Oficio Ordinario N°45441, de 27 de agosto de 2024, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, los cuales no fueron remitidos. Efectuada la ponderación conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, se dictó la resolución de expulsión impugnada, con una prohibición de ingreso por 20 años, la que fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el 1 de abril de 2026. Sostiene que la resolución fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley N°21.325. Señaló que la causal de expulsión se configuró conforme al artículo 128 N°3 de dicho cuerpo legal, en relación con el artículo 136 N°3 de su Reglamento, por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dentro del plazo fijado. Agregó que el acto administrativo cumplió con los estándares de proporcionalidad y razonabilidad exigidos, habiéndose ponderado las consideraciones previas del artículo 129 de la ley, y que el derecho a residir en el territorio se encontraba condicionado al cumplimiento de la normativa vigente, conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y al artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Respecto del arraigo familiar invocado, indicó que dicho elemento fue considerado al momento de resolver y que la jurisprudencia ha establecido que no resulta razonable dejar sin efecto una expulsión fundada en la ley por la sola existencia de vínculos familiares, citando al efecto la causa Rol 452-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema. Tercero: Que el recurso de reclamación es una acción de revisión de legalidad del acto administrativo en virtud del cual el reclamante busca, por vía judicial, dejar sin efecto el mism
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°42561, de 19 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de don Henrry Paul Fox Juares. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Natacha Aylin Arancibia Riquelme, solicitó el rechazo del recurso de reclamación interpuesto en favor de don Henrry Paul Fox Juares, nacional de Perú, sosteniendo que la Resolución Exenta N°42561, de 19 de noviembre de 2024, fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con suficientes fundamentos de hecho y de derecho. Informa que el reclamante ingresó al territorio nacional el 19 de diciembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N°348657, de 31 de octubre de 2018, se le otorgó permiso de residencia temporal por un año, vigente hasta el 5 de febrero de 2020. No obstante, dicho permiso fue dejado sin efecto por la Resolución Exenta N°59466, de 4 de marzo de 2019, que rechazó la solicitud de visa por mantener antecedentes policiales negativos en su país de origen, específicamente una condena por el delito de robo agravado dictada por la Sala Penal de Tumbes, con una pena de 11 años de privación de libertad efectiva, según sentencia de 22 de noviembre de 2007, informaci
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública la postulante María Angelica Rosales Moleiro por el recurso y contra el mismo el abogado Lukas Mejias Valladares, durante 12 y 6 minutos. Natalia Álvarez, relatora. C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis Al escrito folio 12, 13 y 14: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodri
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