2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MIGUEL ANGEL DE LA BARRA RODRIGUEZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1327-2024 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: I.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DEL ARTÍCULO ROL 1327-2024 PRIMERO: Que, a folio 60, la parte del Fisco de Chile, ha apelado de la resolución de fecha 24 de abril de 2024 escrita a folio 56 que rechazó una objeción documental no obstante que ninguna objeción había deducido su parte en autos respecto de los documentos acompañados por la contraria a folios 30 y 31. Sostiene que dichos documentos se tuvieron por acompañados con citación por resolución de 25 de marzo de 2024 escrita a folio 34 y que la parte del Fisco, haciendo uso de la citación realizó, a folio 36, observaciones al contenido de dichos documentos, pero sin formular objeción a los mismos, de forma que la resolución recurrida es incorrecta ya que simplemente se debieron tener presente las observaciones y jamás rechazar un incidente que su parte no ha formulado. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes, el Fisco de Chile lleva razón, pues de los antecedentes aparece que no ha formulado objeción alguna a los documentos de folios 30 y 31, de manera que lo que correspondía era simplemente tener presente las observaciones formuladas, de manera que se revocará la resolución recurrida en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. II.- EN CUANTO A LAS APELACIONES CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de Julio de dos mil veinticuatro, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimo noveno que se elimina. II.A.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DEL FISCO DE CHILE TERCERO: El Fisco de Chile ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos argumentando que la misma ha producido agravios al rechazar las excepciones de cosa juzgada, de reparación satisface activa, de prescripción extintiva, de falta de prueba de las detenciones del demandante y del daño moral invocado; la defensa de no haber imputado a la indemnización concedida lo que ha recibido el demandante en virtud de leyes de reparación; el agravio producido por la errada concesión de reajustes e intereses; y el agravio producido por la condena en costas al haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Respecto de la excepción de cosa juzgada, el tribunal de primer grado la rechazó, conforme se lee en su motivo 7º.-, por no haberse aportado por el demandado prueba suficiente en el proceso en orden a acreditar la existencia de la cosa juzgada alegada, al no contarse con la sentencia íntegra de primera instancia del anterior juicio, por lo que resulta desconocido su resultado. El Fisco apelante estima que los antecedentes acompañados serían suficientes para acreditar la excepción sin perjuicio de que su parte podría acompañar nuevos antecedentes en segunda instancia, lo que, en todo caso, no ocurrió. Del análisis de los antecedentes resulta efectivo que el oficio que rola de folios 14 a 18 resulta insuficiente para dar por acreditada la concurrencia de los requisitos propios de la cosa juzgada. Sin embargo, y a mayor abundamiento, aún en el caso de concurrir los requisitos, la excepción tampoco podrá prosperar, aun cuando dicha institución -la cosa juzgada- busca otorgar certeza y estabilidad jurídica en un Estado de Derecho, evitando la renovación indefinida de litigios, puesto que ella no constituye una regla absoluta en nuestro ordenamiento. Tanto la legislación civil como la penal contemplan situaciones excepcionales donde la justicia debe primar por sobre la seguridad jurídica, permitiendo la revisión de fallos firmes, en especial cuando estos resultan manifiestamente injustos. En este sentido, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha determinado como una de las excepciones al instituto de la cosa juzgada, que el mismo debe ceder ante la preservación de derechos fundamentales afectados por delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado y que requieren tutela efectiva. Así, y solo por citar doctrina de nuestro máximo Tribunal, se ha resuelto en sentencias de fechas 23 de septiembre de 2022 (Rol 144.348-2020), 20 de febrero de 2023 (Rol 862-2022), 14 de abril de 2023 (Rol 82.303-2021), 16 de junio de 2023 (Rol 122.163-2020), 2 de octubre de 2023 (Rol 14.486-2021) 6 de diciembre de 2023 (Rol 152.911-2022), 27 de febrero de 2024 (Rol 102.892-2023), entre otras. En el ámbito de las graves violaciones a los derechos humanos, surge la obligación del Estado de otorgar una reparación integral, según

Fallo

Por tanto, la aplicación estricta del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil representaría una restricción desproporcionada al derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando dicha reparación se le ha negado a la víctima por la aplicación de una norma interna sobre prescripción extintiva, como habría ocurrido en este caso. Resulta, además, aun más injusto privar al actor de su derecho a la reparación integral si en la actualidad es doctrina constante de nuestros tribunales superiores rechazar tal alegación de prescripción. Por su parte al realizar el necesario control de convencionalidad, este tribunal debe interpretar las normas nacionales en armonía con los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado no puede invocar su derecho interno —en este caso, las normas procesales sobre cosa juzgada— como justificación para el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de reparación, máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación. Además, el mandato contenido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República otorga una jerarquía superior a los tratados de derechos humanos, imponiendo a todos los órganos del Estado el deber de respetarlos y promoverlos. En consecuencia, debe pre

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: I.- RESPECTO DE LA APELACIÓN DEL ARTÍCULO ROL 1327-2024 PRIMERO: Que, a folio 60, la parte del Fisco de Chile, ha apelado de la resolución de fecha 24 de abril de 2024 escrita a folio 56 que rechazó una objeción documental no obstante que ninguna objeción había deducido su parte en autos respecto de los documentos

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