MP/MONARDES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el juez las dio por concurrentes con el mérito del hallazgo de las especies sustraídas en poder del encartado, quien no dio explicaciones plausibles acerca de su tenencia, aplicándose la presunción de autoría establecida en el artículo 454 del Código Penal, respecto de quien es sorprendido con objetos robados o hurtados, sin justificar su legítima adquisición, conclusión que no ha sido desvirtuada, desde que no existen antecedentes que den sustento a la teoría alternativa de la defensa, quien afirma que el autor del ilícito sería un tercero, persona que habría agredido al encartado en la cabeza, siendo constatada una lesión por los funcionarios aprehensores, lo que resulta insuficiente para el efecto de descartar las presunciones de participación que se le atribuye. 2°) Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 de la citada norma, esto es, la necesidad de cautela, esta Corte concuerda con lo razonado por el juez a quo, toda vez que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, atendida la naturaleza y gravedad de la pena –de crimen- asignada al ilícito, que es de naturaleza pluriofensiva, elementos de juicio suficientes para estimar que la libertad de Johan Abel Monardes Fajardo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como fue resuelto en la resolución impugnada. 3°) Finalmente, en cuanto a la solicitud subsidiaria de la defensa del referido imputado, cabe consignar que no resulta procedente modificar la causal fundante de la prisión preventiva aplicada a la de peligro de fuga y sustituirla por una caución, por haberse concluido que en la especie se configura la hipótesis prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido a lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiséis de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-327-2026 Ruc N°: 2600746202-5 Rit N°: O-3387-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Alomzara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica