SIN INFORMACION

S Y V SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen los abogados Carlos Patricio Moreno Solorza y Daniel Kamal Herrera Massouh, en representación de la sociedad ejecutada S Y V SpA, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estiman procedente. Advierten que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Regional Metropolitana en el expediente administrativo Rol Nro. 21539-2019 de Santiago, en el cual el diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco dedujeron recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de once de noviembre del mismo año, que declaró inadmisibles por extemporáneas las excepciones de pago y de no empecer el título opuestas por su parte; siendo este último denegado mediante la decisión que se recurre, por estimarlo improcedente. Argumentan, en síntesis, que a la primera fase del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil que contemplan el recurso de apelación respecto de autos y decretos cuando se interponen en subsidio de la reposición. Segundo: Que, al informar Ricardo Puentes Labra, juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana, expone que la ejecución por obligaciones tributarias morosas en contra de S Y V SpA se inició el veinte de noviembre de dos mil diecinueve; que la ejecutada fue legalmente notificada y requerida de pago el seis de diciembre del mismo año; que el primer embargo efectivo data del ocho de mayo de dos mil veinticinco; y que las excepciones fueron opuestas el cuatro de noviembre del mismo año. Refiere que dichas excepciones fueron declaradas inadmisibles p

Fundamentos

fundamentos por los cuales resolvió no dar lugar al recurso de apelación subsidiario, en particular, por estimar que la resolución que declara la inadmisibilidad de las excepciones por extemporaneidad no constituye la sentencia que falla las excepciones a que alude el artículo 182 del Código Tributario. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Quinto: Que, del tenor de la resolución que se intenta impugnar a través del recurso de apelación, se desprende que ésta tiene la naturaleza jurídica de un decreto, que dio curso progresivo a los autos, al proveer la presentación por la cual se opusieron excepciones a la ejecución, declarándolas, de plano, inadmisibles por extemporáneas, atendido el vencimiento del plazo previsto para ello en el artículo 176 del Código Tributario. Así, dicha decisión tuvo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, como parte de la tramitación regular del mismo, sin resolver el fondo de las excepciones opuestas ni emitir pronunciamiento acerca de la procedencia sustantiva de las defensas formuladas por la ejecutada. Sexto: Que, en este contexto, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata conforme se concluyó más arriba, los decretos sólo son susceptibles de ser impugnados por la vía de la apelación cuando alteran la substanciación regular del juicio o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Ahora bien, la decisión impugnada no puede estimarse que haya alterado la substanciación regular del pleito ni que haya recaído so

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en representación de la sociedad ejecutada S Y V SpA, en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana en los autos Rol Nro. 21539-2019 de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señorita Rutherford, quien estuvo por acoger el recurso de hecho y conceder el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada, por estimar que la resolución que declaró inadmisibles por extemporáneas las excepciones opuestas reviste la naturaleza jurídica de un auto y en cuanto altera la substanciación regular del juicio al impedir la tramitación de la oposición formulada y omitir el juez sustanciador un pronunciamiento sobre una materia de su competencia, proceden a su respecto el medio de impugnación planteado conforme a lo prevenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 21069-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados Carlos Patricio Moreno Solorza y Daniel Kamal Herrera Massouh, en representación de la sociedad ejecutada S Y V SpA, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regi

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