SIN INFORMACION

VITOLA RICARDO CARMEN CECILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CALAMA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que, del tenor del recurso de amparo deducido, no se desprende que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, sobre todo porque lo que se persigue impugnar son actos administrativos que de los que pretende regularizar su situación migratoria actual, sin que en dicha decisión de la autoridad migratoria haya una orden de expulsión o de abandono en su contra, no advirtiéndose, en consecuencia, la existencia de un acto u omisión por parte de la recurrida que conculque o amenace la garantía constitucional protegida por esta acción cautelar. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado don Jorge Lena Salgado y don Alonso Grant Díaz, en favor de doña Carmen Cecilia Vitola Ricardo. Comuníquese y regístrese. Rol 548-2026 (Amparo)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado don Jorge Lena Salgado y don Alonso Grant Díaz, en favor de doña Carmen Cecilia Vitola Ricardo. Comuníquese y regístrese. Rol 548-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

/pms Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido que, del tenor del recurso de amparo deducido, no se desprende que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se despr

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