REGALADO LEZAMA ROBERTO LUDWIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de Roberto Ludwing Regalado Lezama, de nacionalidad peruana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2600100257868, de fecha 29 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal presentada con fecha 7 de febrero de 2024, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días contados desde la notificación y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Los recurrentes exponen que el acto administrativo funda el rechazo en la supuesta adulteración de un certificado de antecedentes penales peruano; que el amparado fue víctima de un tercero identificado como Juan Cárdenas Jara, quien ofrecía servicios de tramitación migratoria en las afueras del Consulado peruano, situación que fue oportunamente denunciada ante el Ministerio Público bajo folio Nº 2025-10-35697; que la notificación de previo rechazo expedida con fecha 30 de septiembre de 2025 no precisó en qué consistía la adulteración ni cómo se acreditaba; que dentro del plazo conferido por la autoridad presentó descargos acompañando un nuevo certificado de antecedentes penales emitido por autoridad competente peruana, debidamente apostillado y verificable mediante código QR, el cual acredita que el amparado no registra antecedentes penales. Agregan que mantiene arraigo familiar relevante en Chile, siendo padre del menor Eitan Patrick Regalado Cayo, de nacionalidad chilena y nacido el 31 de octubre de 2019, quien depende económicamente de él, además de desempeñarse como trabajador independiente en la feria Femacal de La Calera. Sostienen que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, toda vez que no explicita los defectos concretos del documento adulterado, no incorpora antecedentes técnicos, verificaciones oficiales o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual. La procedencia de este arbitrio requiere acreditar tanto la existencia de una vulneración a estos derechos fundamentales como la ilegalidad o arbitrariedad del acto u omisión cuestionado, conforme a lo establecido en la disposición constitucional citada. Segundo: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta Nº 2600100257868, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 29 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado con fecha 7 de febrero de 2024, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución, y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de cinco años. La causal invocada para el rechazo fue la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 y 3 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que en la especie se advierte una situación de especial relevancia que diferencia este caso de otros amparos en materia de documentación adulterada. A diferencia de casos en que el amparado controvierte derechamente la adulteración documental atribuida, en autos el recurrente ha reconocido expresamente haber acompañado un certificado de antecedentes penales que resultó adulterado, explicando además las circunstancias específicas en que tal situación se produjo, denunciando haber sido víctima de un tercero identificado como Juan Cárdenas Jara que ofrecía servicios de tramitación migratoria en las afueras del Consulado peruano, y habiendo formulado denuncia ante el Ministerio Público. Más relevante aún, en sede administrativa durante el plazo conferido para presentar descargos, el amparado procuró subsanar oportunamente la observación formulada por la autoridad, acompañando un nuevo certificado de antecedentes penales verificable, emitido por la autoridad competente peruana, debidamente apostillado, que da cuenta de que no registra antecedentes penales. Este hecho es jurídicamente significativo, pues demuestra tanto la buena fe del amparado como su disposición a regularizar su situación mediante documentación auténtica. Cuarto: Que de los antecedentes allegados al proceso aparece un vicio procedimentalmente grave en la fase de notificación de previo rechazo. La notificación electrónica enviada con fecha 30 de septiembre de 2025 se limitó a mencionar genéricamente que la solicitud sería rechazada “por presentar como antecedente fundante para su solicitud, un Certificado de Antecedentes Penales adulterado”, sin precisar en qué consist
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Roberto Ludwing Regalado Lezama en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2600100257868, de fecha 29 de abril de 2026, incluidas la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de treinta días reabra el procedimiento de solicitud de residencia temporal identificado con código Nº 69405957, y que resuelva la solicitud ponderando íntegramente todos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, incluyendo específicamente el certificado de antecedentes penales apostillado acompañado por el amparado durante los descargos, el arraigo familiar acreditado mediante la existencia de un hijo chileno que depende económicamente del amparado, el arraigo laboral como trabajador independiente, el tiempo de permanencia en el territorio nacional desde 2019, y las circunstancias de buena fe en que se produjo la presentación del documento adulterado inicial, aplicando en toda su extensión el principio pro homine y el interés superior del niño conforme a los artículos 12, 3 y 7 de la Ley Nº 21.325, y la legislación vigente a la época del ingreso de la amparada a Chile, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del min
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de Roberto Ludwing Regalado Lezama, de nacionalidad peruana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2600100257868, de fecha 29
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