SIN INFORMACION

JOSE GABRIEL ALVAREZ LATORRE / MUNICIPALIDAD; SERVIU; GOBIERNO REGIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Gabriel Álvarez Latorre, RUT N°7.391.749-2, quien interpone mediante correo electrónico recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (en adelante, SERVIU) y del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (en adelante, Gobierno Regional), invocando vulneración de las garantías constitucionales de derecho a la vida y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que en calle 21 de Mayo, entre Avenida Presidente Jorge Alessandri y la Bencinera Shell, de la ciudad de Punta Arenas, existe un grave deterioro del pavimento que obliga a los conductores a efectuar maniobras riesgosas para evitar caer en el hoyo, con riesgo de accidentes de tránsito y daños a los vehículos. Señala que en agosto del año pasado presentó un reclamo ante la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Municipalidad de Punta Arenas, cuya respuesta fue que la solución correspondía a SERVIU; que en septiembre efectuó las consultas a dicho Servicio, obteniendo como respuesta que la responsabilidad recaía en el Gobierno Regional y, en forma paralela, en la Municipalidad. Indica no saber a qué instancias recurrir y sostiene que lo expuesto vulnera sus derechos como ciudadano, tanto a la vida como a la propiedad. Informando el recurrido Servicio de Vivienda y Urbanización, representado por el abogado don Omar Andrés González Asenjo, solicita el rechazo del recurso. Señala que la responsabilidad principal en materia de mantención y reparación de aceras y calzadas urbanas recae en el Gobierno Regional, por mandato del artículo 16 letra n) de la Ley N°19.175. Sin perjuicio de lo anterior, informa que, en trabajo coordinado entre la Municipalidad, la SEREMI MINVU, el Gobierno Regional y SERVIU, se formuló en 2024 una iniciativa de conserva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y reglamentado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en dicha norma. Se trata de una vía de carácter extraordinario, que no sustituye a las acciones ordinarias y que supone la concurrencia copulativa de ciertos requisitos estrictamente definidos por la ley y la jurisprudencia. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que el recurso de protección pueda prosperar, es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) la existencia de un acto u omisión imputable a la o las recurridas; b) que dicho acto u omisión sea ilegal o arbitrario; c) que como consecuencia directa e inmediata de ese acto u omisión se haya producido una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales amparadas por esta vía; y d) que el tribunal se encuentre en condición jurídica y material de otorgar la protección solicitada mediante medidas concretas de resguardo. La ausencia de cualquiera de estos presupuestos impide que el recurso sea acogido. TERCERO: Que, en cuanto a las formalidades del recurso, cabe señalar que el recurrente no ha identificado con precisión el hecho que vulneraría alguna de garantías constitucionales de las que sería tit

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Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don José Gabriel Álvarez Latorre, RUT N°7.391.749-2, quien interpone mediante correo electrónico recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (en adelante, SERVIU) y del Servicio de Gobierno Regional

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