LEIDY NATALY DELGADO LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de mayo de 2026, a folio 1, comparece LEIDY NATALY DELGADO LEÓN, de nacionalidad venezolana, D.N.I V 21.205.106, cédula provisoria chilena, domiciliada en Benjamín Muñoz 1229, Linares quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución exenta N°2500100251164 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada válidamente el 28 de abril de 2026 y que ordena la expulsión del país de la recurrente y su prohibición de ingresar por 5 años, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, y se le ordena a la recurrida a continuar con la regularización de su situación migratoria. Expone que ingresa a Chile el 26 de febrero de 2025 por paso no habilitado junto con sus hijos: Miguel Enrique Infante Delgado, nacido el 3 de noviembre de 2009, RUT provisorio N°41.717.875-9, Diego Alexander Infante Delgado, nacido el 26 de mayo de 2017, RUT provisorio N°41.717.876-7, Cristal Sofia Infante Delgado, nacida el 19 de diciembre de 2020, RUT provisorio N°41.717.877-5, Camila Alexandra Infante Delgado, nacido el 24 de octubre de 2023, RUT provisorio N°41.717.882-1. Asimismo, señala que ingresó con su cónyuge Guzmán Enrique Infante Álvarez, nacido el 14 de mayo de 1989, RUT provisorio N°41.728.323-4, los que se encuentran actualmente escolarizados. Que, su motivo para permanecer en Chile, fue la grave crisis económica y humanitaria existente en Venezuela y la protección hacia sus hijos. Señala que desde que llegó a Chile ha procurado integrarse de manera activa, desarrollando labores que le han permitido contribuir al sustento de su familia, al igual que su cónyuge. Refiere que cuenta con una red de apoyo estable el país, ya que reside su madre, hermanos, hermanas y otro familiares cercanos, lo que constituye su arraigo social y familiar. Indica que el 3 de junio de 2025 nació su hija María José Infan
Fundamentos
fundamentos del acto están debidamente expresados en sus considerandos iniciales y que dichos fundamentos se encuentran alineados con las normas, principios y objetivos actuales de la legislación migratoria, así como con exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, descartando que el acto carezca de motivación o se aparte del marco normativo aplicable. La recurrida afirma que la resolución fue emitida por la autoridad competente y dentro de su esfera legal de atribuciones, precisando que el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones tiene competencia expresa para disponer expulsiones en virtud de los artículos 157 N°7 y 132 inciso primero de la Ley N°21.325, normas que asignan al Servicio la función de determinar expulsiones conforme a la ley y establecen que las medidas expulsivas se imponen mediante resolución fundada del Director Nacional. Indica que esta regla es reiterada por el artículo 140 del Reglamento, que reafirma la potestad del Director Nacional —o de directores regionales habilitados— para aplicar la expulsión administrativa por resolución fundada. A partir de ello, sostiene que la autoridad que dictó el acto es la llamada por ley para hacerlo, y que la decisión se origina en la configuración de una prohibición imperativa de ingreso, consistente en haber ingresado por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, hipótesis prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley y conectada con la causal de expulsión del artículo 127 N°1. Luego, la recurrida consigna que el acto administrativo fue precedido por la sustanciación regular de un procedimiento administrativo sancionatorio. Señala que, una vez verificada por la autoridad policial la infracción relativa al ingreso por paso no habilitado eludiendo el control, el Servicio inició de oficio un procedimiento sancionatorio destinado a determinar, mediante un trámite bilateral y contradictorio, si correspondía aplicar la expulsión en el caso concreto. Explica que el inicio del procedimiento se adoptó porque el caso encuadraba en la hipótesis del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, y que, verificada una causal de expulsión prevista en la legislación especial, el Servicio cumplió las formalidades y etapas exigidas por la ley y el reglamento para tramitar el procedimiento. En particular, la recurrida describe la etapa de notificación del inicio del procedimiento, señalando que el Servicio debía comunicar a la afectado que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra, las causales que lo motivaban y el otorgamiento de un plazo de diez días para formular descargos, junto con una referencia ejemplar de documentos que la extranjera podía acompañar para respaldar sus alegaciones. Afirma que la ley exige que dicho acto se notifique personalmente por la Policía de Investigaciones o por carta certificada al último domicilio registrado, o por correo electrónico si existía registro, invocando las reglas del artículo 132 de la Ley y del artículo 141 del
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Leidy Nataly Delgado León en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión decretada por resolución de 7 de mayo de 2026, y que consta a folio 3 del expediente virtual. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 107-2026 -Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de mayo de 2026, a folio 1, comparece LEIDY NATALY DELGADO LEÓN, de nacionalidad venezolana, D.N.I V 21.205.106, cédula provisoria chilena, domiciliada en Benjamín Muñoz 1229, Linares quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SE
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