JOSUE DANIEL PORTILLO TABORDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso contencioso administrativo de esta Corte, Rol 181-2026, comparece el abogado Gonzalo Arriagada Bahamondes de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Josué Daniel Portillo Taborda, soltero, ciudadano venezolano, Pasaporte N°155535569, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, Calle Segunda Longitudinal N°254 del sector Boca Sur, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°2600100159619 de 13 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala, en síntesis, que su representado, motivado por una situación humanitaria extrema que hacían imposible su permanencia en su país de origen y el uso de vías migratorias regulares, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado aproximadamente el 24 de febrero de 2025. Afirma que la Resolución Exenta N°2600100159619 de 13 de marzo de 2026, que contiene la resolución de expulsión en su contra y su prohibición de ingreso al territorio le fue notificada al recurrente vía correo electrónico, del que tomó conocimiento el 31 de marzo recién pasado, debido a que dicha notificación se almacenó en la carpeta spam del correo, y sólo en el proceso de firma ante la Policía de Investigaciones se le notificó verbalmente que existía una resolución de expulsión. Lo anterior motivó que se informara de esta medida sancionatoria una vez expirado el plazo para recurrir de dicha resolución, alegando que nunca se le notificó personalmente la orden de expulsión. Aduce que el artículo 147 de la Ley 21.325, establece “… Las medidas de expulsión siempre serán notificadas por la Policía …”, y si bien en ciertos casos la ley permite que la notificación se realice vía corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el abogado Gonzalo Arriagada Bahamondes en representación del extranjero don Josué Daniel Portillo Taborda, deduce reclamación la reclamación administrativa contenida en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta Nº2600100159619 de 13 de marzo de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio de Migraciones, mediante la cual se ordena su expulsión y la prohibición de ingreso al territorio por el plazo de 5 años. El citado artículo 141 establece en su inciso 1° lo siguiente: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.”. 2°.- Que, analizados los antecedentes y normas legales pertinentes, específicamente el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 ambos de la Ley 21.325, el ingreso por pasos no habilitados constituye una causal de expulsión. En la especie, del mérito de los antecedentes acompañados a los autos, se desprende que el acto administrativo reclamado se encuentra, al menos debidamente fundado en los hechos y el derecho, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio reglado, el que fue debidamente notificado al afectado, otorgándole un plazo para que presentara sus descargos con la finalidad de acreditar su arraigo o vínculos familiares en Chile, u otros antecedentes de aquellos señalados en el artículo 129 del texto legal ya citado. Sin embargo, consta asimismo que en el plazo legal el reclamante no efectuó descargo alguna, de manera que la autoridad, ponderando los únicos antecedentes que tenía, concluyó que el recurrente no desvirtuó la causal de expulsión. 3°.- Que, en este caso lo señalado precedentemente resulta trascedente, pues en definitiva, en la decisión de la medida adoptada el Servicio recurrido no tuvo la oportunidad de contar con todos los antecedentes personales del reclamante, entre ellos, la circunstancia de que éste contrajo matrimonio en Chile el 25 de marzo 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución de expulsión, fundada únicamente en el ingreso del recurrente por paso no habilitado el 22 de febrero de 2025. 4°.- Que el artículo 129 de la Ley 21.325 dispone: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.” En el presente caso, si bien el reclamante no acompaña copia de certificado de matrimonio, no puede obviarse que el propio Servicio recurrido señala en su informe que “ Respecto a la situación migratoria del cónyuge del reclamante, el extranjero de nacionalidad venezolana José Francisco Quintero Landaeta, consta que reside con permiso de res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la acción de reclamación deducido en favor del ciudadano venezolano Josué Daniel Portillo Taborda, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100159619, de 13 de marzo de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión y prohibición de ingreso al país por cinco años, disponiéndose que dicho organismo practique una nueva revisión y análisis de todos los antecedentes referidos por el reclamante, especialmente, aquellos relativos a su nuevo estado civil y, en base a ellos, se pronuncie conforme a derecho, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el referido extranjero pueda iniciar el proceso de regularización de su situación migratoria. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N° Contencioso Administrativo-181-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes del ingreso contencioso administrativo de esta Corte, Rol 181-2026, comparece el abogado Gonzalo Arriagada Bahamondes de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Josué Daniel Portillo Taborda, soltero, ciudadano venezolano, Pasaporte N°155535569, con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica