C.A. de Santiago

ARDILA/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ VISTA EN POS CON IC N° 40915-2021, 40917-2021, 40920-2021, 40940-2021, 40949-2021 Y 41739-2021

Rol

39058-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Eliminando en el párrafo tercero del

Fundamentos

considerando décimo el término “anestesiología”, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto: 1°) En la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la discriminación realizada por las recurridas en la determinación del porcentaje que perciben los recurrentes, como parte de su remuneración, por concepto de asignación de estímulo establecida en la ley 19.664; lo anterior se verificaría al comparar el porcentaje que reciben por dicho concepto otros médicos con la misma especialidad y que se desempeñan en el mismo complejo hospitalario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, conculcando con ello las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad reconocidas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se dicte una resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, asignando a los recurrentes el mismo porcentaje de estímulo otorgado al resto de los profesionales de su área en las condiciones anotadas. 2°) Por su parte, al informar el recurrido Servicio de Salud sostuvo que la asignación de estímulo es una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen. Por ello, la procedencia de tal estipendio en favor de los profesionales de la salud, así como el incremento asociado al mismo, es una cuestión en cuya determinación influye la necesidad de cada uno de los recintos hospitalarios que componen la red, de tal suerte que, en aquellos establecimientos en los que se requiere de manera prioritaria de servicios profesionales cuya oferta es escasa, sin duda la asignación será incrementada en un porcentaje0mayor, en tanto que el objetivo que se persigue no es otro que incentivar la permanencia del profesional en un determinado recinto de salud. En cambio, si la necesidad de contratar profesionales de una determinada especialidad no reúne tales particularidades, es claro que el incremento de la asignación en estudio será menor. 3°) Al efecto, para resolver la presente controversia; es preciso tener presente el artículo 28 letra b) de la Ley N° 19.664 que señala: “Son remuneraciones transitorias las siguientes: b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir lo

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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Eliminando en el párrafo tercero del considerando décimo el término “anestesiología”, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus y

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