JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ARCOS/FORESTAL SANTA LORETO S.A

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rit M-283-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguido entre el demandante Víctor Ignacio Arcos Gutierrez en contra de la demandada Forestal Santa Loreto S.A,Rut 77.081.386-7 ,representada por José Miguel Erenchun Podlech, por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinticinco , se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “a.- Sobre los apercibimientos probatorios. I. Que se acoge , la solicitud de apercibimientos solicitados por la parte demandante del artículo 453 N°5° y 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la demandada. b. Sobre el fondo del asunto. II. Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don Victor Ignacio Arcos Gutierrez, en contra de Forestal Santa Loreto S.A., representada legalmente por don José Miguel Erenchun Podlech, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1. Que el despido del actor fue injustificado. 2. Que, la última remuneración mensual del actor ascendía a la suma de $1.127.102. 3. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de la suma de $1.127.102, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que, como consecuencia de haber sido despedido faltando 2 días para el cumplimiento del plazo fijo estipulado en el contrato, se condena a la demandada al pago de la suma de $75.140, por concepto de indemnización por lucro cesante,

Fundamentos

considerando que el contrato tenía termino el 26 de septiembre del 2024. 5. Que, consecuencia de no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social del mes anterior al despido del actor,

Fallo

se declara: 1. Que el despido del actor fue injustificado. 2. Que, la última remuneración mensual del actor ascendía a la suma de $1.127.102. 3. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de la suma de $1.127.102, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que, como consecuencia de haber sido despedido faltando 2 días para el cumplimiento del plazo fijo estipulado en el contrato, se condena a la demandada al pago de la suma de $75.140, por concepto de indemnización por lucro cesante, considerando que el contrato tenía termino el 26 de septiembre del 2024. 5. Que, consecuencia de no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social del mes anterior al despido del actor, se declara la nulidad del despido, debiendo pagarse las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.127.102 mensuales. 6. Que, la demandada deberá efectuar el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social por la diferencia no cotizada, esto es, en agosto por la suma de $85.689 y en septiembre por la suma de $245.248. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes, conforme dispone el artículo 63 respecto de las remuneraciones adeudadas y artículo 173 respecto de las indemnizaciones y compensaciones, ambos del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas.”

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos Rit M-283-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguido entre el demandante Víctor Ignacio Arcos Gutierrez en contra de la demandada Forestal Santa Loreto S.A,Rut 77.081.386-7 ,representada por José Miguel Erenchun Podlech, por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veinticinco , se declaró, en lo pertinent

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