GARRIDO/REYES
Rol
17673-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-736-2018, caratulado “Garrido/Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, de nueve de enero último, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 2503 N° 1 y 2518, ambos del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, contraviene lo previsto en el artículo 2503 N° 1 del Código Civil, disposición que en su concepto exige -para que opere la interrupción del cómputo plazo de prescripción- únicamente la interposición de la demanda. En este orden, sostiene que, lo relevante para nuestro ordenamiento jurídico radica en que las partes pongan en movimiento el aparato jurisdiccional, otorgando claridad en torno a la intención de accionar, razón por la cual no resulta procedente imponer, para que opere la aludida interrupción, que la demanda sea –además- notificada. Finaliza solicitando, se anule el fallo recurrido, y se dicte otro de reemplazo, con condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre una acción ind
Fallo
fallo de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 2503 N° 1 y 2518, ambos del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, contraviene lo previsto en el artículo 2503 N° 1 del Código Civil, disposición que en su concepto exige -para que opere la interrupción del cómputo plazo de prescripción- únicamente la interposición de la demanda. En este orden, sostiene que, lo relevante para nuestro ordenamiento jurídico radica en que las partes pongan en movimiento el aparato jurisdiccional, otorgando claridad en torno a la intención de accionar, razón por la cual no resulta procedente imponer, para que opere la aludida interrupción, que la demanda sea –además- notificada. Finaliza solicitando, se anule el fallo recurrido, y se dicte otro de reemplazo, con condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controver
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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-736-2018, caratulado “Garrido/Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de
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