JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ DANIELA CONSTANZA ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la defensa del imputado Patricio Enrique Zapata Ferrari, se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado desde el catorce de julio de dos mil veinticinco. Funda su alegación, en la falta de antecedentes para vincular a su representado en los delitos por los cuales fue formalizado, y en la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido y el contenido del informe social que indica que Zapata Ferrari cuenta con arraigo familiar. 2° Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en que no se han hecho valer nuevos antecedentes de los ya considerados, cuando se decretó la medida cautelar impugnada, así como en las diversas revisiones de la misma durante el curso de la investigación. 3° Que, conforme a lo expuesto en estrados, y teniendo presente que lo impugnado ha sido sometido a revisión en tres oportunidades ante este tribunal de alzada, y en cinco ocasiones ante el tribunal de garantía, manteniéndose en todas ellas la prisión preventiva, esta Corte comparte el razonamiento efectuado por el a quo, en orden a que no se han hecho valer nuevos antecedentes que permitan estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la prisión preventiva de Zapata Ferrari. En opinión de estos sentenciadores la libertad del aludido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los cuales se encuentra formalizado, la naturaleza de los mismos, y la prognosis de pena la cual además con los antecedentes hasta ahora reunidos se advierte de cumplimiento efectivo. De lo dicho se sigue, que la prisión preventiva es la medida idónea para asegurar los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358, y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo del actual dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la prisión preventiva respecto de Patricio Enrique Zapata Ferrari. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-399-2026.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, la defensa del imputado Patricio Enrique Zapata Ferrari, se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado desde el catorce de julio de dos mil veinticinco. Funda su alegación,

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