FIGUEROA VILLA, TAMARA/SUPERINTENDENDIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Gabriela Figueroa Villa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-DC-42876-2026, de 28 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°22699914-0 y N°22854292-K, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expresa que solicitó la reconsideración respecto del rechazo de las licencias médicas referidas, extendidas por un total de 51 días a contar del 18 de noviembre de 2025, prescritas para garantizar el reposo necesario ante una crisis de inestabilidad anímica severa con riesgo suicida crónico. Afirma que resulta inexplicable que las licencias previas y una posterior a las reclamadas fueran debidamente autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, circunstancia que carece de lógica y vulnera el principio de continuidad del reposo. Menciona que padece patologías psiquiátricas graves y de larga data –trastorno afectivo bipolar y trastorno mixto de ansiedad y depresión– cuadros que han sido calificados como refractarios al tratamiento médico, condiciones que, además, han derivado en una discapacidad mental-psíquica del 52,5%, razón por la que asevera que inició el trámite de pensión de invalidez y el pasado 16 de abril, se le notificó que la Comisión Médica de La Serena le otorgó un 71% de menoscabo de la capacidad de trabajo, decisión que aún no se encuentra ejecutoriada. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la recurrida que dicte una nueva resolución que declare como fundadas las licencias médicas y disponga a la entidad respectiva el pago inmediato y total de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, con los reajustes e intereses legales, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama y que fuera dispuesto por Isapre Consalud S.A., confirmado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez desde que optó por seguir reclamando en sede administrativa ante la recurrida el 12 de diciembre de 2025. Así, habiéndose incoado la acción de protección recién el 27 de abril pasado, fluye que lo fue una vez expirado el plazo que establece el Auto Acordado que regula la materia. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. Refiere que la actora recurrió solicitando se reconsidere la decisión que confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden al rechazo de las licencias médicas objetos del presente arbitrio. Señala que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad de la acción de protección planteada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tamara Gabriela Figueroa Villa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-42876-2026, de 28 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°22699914-0 y N°22854292-K y, en su lugar, se resuelve que se autorizan, debiendo la recurrida dictar las resoluciones pertinentes con su respectivo pago, dentro de quinto día, a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°783-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Figueroa Villa, Tamara Gabriela Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°783-2026.- La Serena, veintiséis de mayo dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Gabriela Figueroa Villa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N
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