CARLOS GARCIA RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos Gabriel García Ramírez, venezolano, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100042695 de 22 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó su solicitud de residencia definitiva. Señala que, solicitó su permanencia definitiva el 1 de julio de 2021 mediante el sistema establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 y que, en medio de la larguísima tramitación de su permanencia definitiva, él sale del país el 25 de julio de 2025, para resolver asuntos de su familia en Venezuela, en compañía de su esposa y de sus dos hijos chilenos. Indica que, el 22 de enero de 2026, cuatro años y medio después del inicio de su tramitación, recibió la Resolución Exenta N.º 2600100042695, que “ordena archivo de solicitud de residencia definitiva que indica”. En lo relevante, dicha resolución señala: “2. Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 25-07-2025”. Arguye que no existe una norma jurídica, ni legal, ni reglamentaria, que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de residencia definitiva porque su titular se encuentra fuera del país, agrega que el recurrido quiere igualar el “archivo” de una solicitud de residencia definitiva a su rechazo, puesto que ha ordenado restituir los derechos pagados por el permiso de residencia solicitado. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta que archiva la solicitud de residencia definitiva y ordenar al Servicio continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor y resolverla como en derecho corresponde en un plazo no mayor a 60 días corridos. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el 1 de julio de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°2600100042695 de 22 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva del actor. Tercero: Que, en síntesis, el Servicio recurrido informa que procedió al archivo de la solicitud del recurrente, toda vez que, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se encuentra fuera del país desde el 25 de julio de 2025, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Cuarto: Que, el artículo 79 de la Ley 21.325 inciso primero señala: “Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Por su parte el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Quinto: Que, de lo informado por el Servicio y de la documentación acompañada, resulta acreditado que el actor realizó su solicitud de residencia definitiva el 1 de julio de 2021 y que sal del país el 25 de julio de 2025. Sexto: Que, del análisis de las normas señaladas en el considerando cuarto, e posible concluir que el plazo de residencia temporal del actor como requisito para postular a la residencia definitiva debe evaluarse a la fecha de su postulación -1 de julio de 2021-, sin que resulte interrumpido o aumentado por las ausencias del país que ocurran durante la tramitación de la solicitud, pudiendo el actor entrar y salir del país ilimitadamente mientras permanezca vigente el certificado de residencia en trámite, razón por la que se estima que el Servicio ha actuado de manera ilegal al proceder a archivar una solicitud de residencia basado en hechos que no están establecidos en la Ley como requisitos para otorgar la residencia o para continuar tramitando la misma. Séptimo: Que, además, se desprende de los antecedentes acompañados que el actor tiene un interés manifiesto e n o
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Gabriel García Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100042695 de 22 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que el recurrido continúe tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1541-2026. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Gabriel García Ramírez, venezolano, quien interpone acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100042695 de 22 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó su solicitud de residencia defi
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