"FUENTES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 326, LOTE 97) - DDHH - (REASIGNADA DE VIERNES, SALA 13) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, queda asentado en autos, la calidad de víctima del actor, al haber sufrido violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. Por lo demás, así fluye del mérito de la documental rendida en autos, en especial de la carpeta de antecedentes Valech I, nómina de personas reconocidas como víctimas, de la misma Comisión, y su capítulo VIII. 2°) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “[c]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor. 3°) Que esta Corte coincide con el juez a quo, en su conclusión de que el daño moral sufrido se encuentra suficientemente acreditado, existiendo prueba que da cuenta de dicho perjuicio concreto sufrido por el actor; en efecto, con el mérito del Informe Biopsicosocial, como el certificado PRAIS de 10 de octubre de 2012, dan cuenta de la existencia de consecuencias físicas y sicológicas que emanan de las diversas detenciones ilegítimas de que fue objeto, en cuyo contexto sufrió vejámenes corporales, conforme se da testimonio en la prueba referida en el motivo anterior. Asimismo, con el mérito
Fallo
se declara que se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1308-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, queda asentado en autos, la calidad de víctima del actor, al haber sufrido violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención di
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