PATRICIA ALEJANDRA LUNA VELOZO C/ GERARDO ANTONIO ARELLANO GARCIA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RUC 2100325487-6, RIT 170-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes dictó sentencia definitiva con fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis, por la cual absolvió a Gerardo Antonio Arellano García, cédula nacional de identidad N°11.288.131-K, de la acusación del Ministerio Público que lo suponía autor de los delitos de violación impropia en concurso con el delito de violación mediante fuerza e intimidación, previstos en los artículos 361 N°1 y 362 del Código Penal, en calidad de reiterado, y le condenó, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual propio, en calidad de reiterado, y de un delito consumado de abuso sexual impropio, previstos y sancionados en los artículos 366 en relación con el artículo 361 N°1 y 366 bis del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de la víctima de iniciales A.J.G.L., entre julio de 2020 y marzo de 2021, en las comunas de Cauquenes y Pelluhue, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las especiales del artículo 372 del Código Penal, con cumplimiento efectivo y los abonos fijados, sin costas. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Privada doña María José Guevara Mendoza, en representación del condenado Gerardo Antonio Arellano García, dedujo recurso de nulidad. Los antecedentes fueron remitidos por la Excma. Corte Suprema a esta Corte mediante resolución Rol N°16502-2026, de nueve de abril de dos mil veintiséis, en la forma que autoriza el artículo 383 del Código Procesal Penal, por estimar que el reproche formulado al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal podría ser constitutivo de las causales del artículo 374 letras f) o c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento y fallo. Declarado admisible el recurso por resolución, se procedió a su vista en la audiencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO REL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la abogada doña María José Guevara Mendoza, en representación de Gerardo Antonio Arellano García, se sustenta, como causal principal, en la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. La defensa vincula esta causal con el derecho a un procedimiento racional y justo y con el principio de legalidad de los actos del procedimiento, invocando los artículos 19 N°3 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 329, 330, 340 y 263 del Código Procesal Penal. Sostiene la recurrente que la sentencia condenatoria dio por acreditados los hechos más allá de los contenidos en la acusación y en una forma diversa a los mismos, amparándose en una narración genérica de los hechos y obviando que cada episodio concreto fue distinto del descrito en la acusación, afectando con ello la congruencia. Afirma que tal proceder impidió a la defensa ejercer el derecho de solicitar diligencias de investigación, ofrecer prueba conforme al artículo 263 del Código Procesal Penal, plantear excepciones, exponer una teoría del caso respecto de los nuevos elementos fácticos, contrainterrogar y exhibir contradicciones entre los testimonios, así como formular preguntas tendientes a la credibilidad y a las eventuales ganancias secundarias, todo lo cual, a su juicio, habría conducido a restar valor a los dichos de la víctima y a una decisión absolutoria conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal. Agrega que el considerando primero de la sentencia no contendría los hechos materia de la acusación, sino una copia de los hechos que se dieron por probados, y que el perjuicio se presume de derecho conforme al artículo 160 del Código Procesal Penal por haberse impedido el pleno ejercicio de las garantías constitucionales. Conforme a la reconducción dispuesta por la Excma. Corte Suprema mediante resolución Rol N°16502-2026, este reproche se examina en cuanto pudiere configurar las causales del artículo 374 letras f) o c) del Código Procesal Penal. Como primera causal subsidiaria, se invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras b) y c) y con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia no efectúa una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados ni de la valoración de los medios de prueba, contraviniendo los principios de la razón suficiente, la corroboración y la no contradicción. Argumenta la defensa que el considerando noveno, presentado como valoración de la prueba, se reduce a la transcripción y a extractos parcializados de las declaraciones de los testigos, sin un razonamiento que explicite
Fallo
fallo revela que el tribunal del grado no se limitó a transcribir declaraciones, sino que efectuó una valoración crítica y diferenciada de la prueba. La manifestación más nítida de ello es el resultado mismo del juicio: el tribunal condenó por los delitos de abuso sexual propio e impropio, pero absolvió por los delitos de violación, fundado en que la prueba pericial bioquímica y los hallazgos consignados en el Dato de Atención de Urgencia no permitían superar, respecto del acceso carnal, el umbral de certeza del artículo 340 del Código Procesal Penal. Un tribunal que se hubiese limitado a transcribir prueba y a otorgar credibilidad indiscriminada al relato de la víctima no habría arribado a una decisión absolutoria parcial, de modo que la fundamentación contenida en la sentencia permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones, conforme exige el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal. Buena parte de los reproches que la defensa formula bajo esta causal, relativos a la ausencia de fotografías, inspecciones o reconocimientos de los lugares, a la inexistencia de pericia sexológica que acredite desfloración y a la falta de prueba médica sobre la herida en la pierna, constituyen alegaciones de reponderación de la prueba, ajenas al ámbito del recurso de nulidad; y, en todo caso, las carencias de prueba física o biológica ya operaron a favor del condenado, precisamente al fundar su absolución por los delitos de violación. Si bien
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos RUC 2100325487-6, RIT 170-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes dictó sentencia definitiva con fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis, por la cual absolvió a Gerardo Antonio Arellano García, cédula nacional de identidad N°11.288.131-K, de la acusación del Ministerio Público que lo suponía autor de los del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica