ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 67 número 6 de la Ley 19.968 dispone que el recurso de casación procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2°.- Que, en la especie, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, interpone recurso de casación en la forma contra la resolución de 27 de abril de 2026 que rechaza la reposición y declara improcedente la apelación subsidiaria por falta de legitimación del Servicio. 3°.- Que, en tal contexto y no encontrándose la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/alf Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, el artículo 67 número 6 de la Ley 19.968 dispone que el recurso de casación procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2°.- Que, en la especie, el Servicio Nacional
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