REYES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Kinverling Carolina Reyes Ramírez, venezolana, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 10 de mayo de 2023, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la petición pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2º) Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, contando con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) En este caso, no se controvierte que la recurrente solicitó su nacionalidad en la fe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Kinverling Carolina Reyes Ramírez, venezolana, sin perjuicio de que el Servicio recurrido deberá procurar resolver en el menor tiempo posible, atendido el tiempo de tramitación de solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-449-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Kinverling Carolina Reyes Ramírez, venezolana, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 10 de m
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