TAPIA MELLADO DANILO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA CASABLANCA
Rol
62166-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la parte expositiva y el motivo 1° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la juez recurrida, se desprende que la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Juez recurrida, se fundó en el uso de las facultades del artículo 163 del Código Procesal Penal, anulándose la decisión dictada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, que reconocía un abono de trescientos cincuenta y cuatro días respecto del amparado; 2°) Que, la resolución interlocutoria que reconoció los abonos fue dictada hace más de dos años, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada; 3°) Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones; 4°) Que en la especie, como ya se señaló, la sentencia interlocutoria dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, es anulada por la resolución dictada en la audiencia llevada a cabo el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dejando sin efecto el abono reconocido en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de dos años, fundado en un presunto error de cálculo; 5°) Que, sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resoluci
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Danilo Andrés Tapia Mellado, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca en la audiencia de veintiocho de marzo del presente año, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictados por el juez de garantía del citado tribunal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 62.166-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 80742-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la parte expositiva y el motivo 1° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la juez recurrida, se desprende que la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil ve
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