JUAN CAMILO SALAZAR LÓPEZ/FISCALÍA REGIONAL DEL BIOBÍO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO En estos antecedentes ROL Amparo-347-2026, compareció el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Juan Camilo Salazar López, interponiendo una acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Fiscal Regional del Bío Bío, doña Marcela Cartagena Ramos, y del Jefe de la Sección OS7 de Concepción, Capitán Luis Daniel Vega Avello. El recurrente sostiene que su representado, quien se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en la causa RUC N° 2600743889-2, ha sido víctima de actos ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamientos y amenazas por parte de funcionarios policiales. Alega que la policía presionó al amparado para colaborar en diligencias investigativas bajo la amenaza de privar de libertad a su pareja, doña María Alejandra García Gañán, y que se le exigió no contratar defensa técnica, actuando fuera de los marcos legales de la "cooperación eficaz" regulada en el Código Procesal Penal. Informó el Capitán Luis Daniel Vega Avello, quien desmintió categóricamente las acusaciones, señalando que el amparado manifestó su intención de colaborar de manera libre, voluntaria y espontánea. Precisó que las visitas al domicilio fueron coordinadas para verificar dicha cooperación y que no existió coacción ni retención de documentos. Por su parte, el Fiscal Adjunto Felipe Calabrano Garrido informó que, ante los reclamos de la defensa, se decidió poner término a las diligencias de cooperación para resguardar la transparencia del proceso, comunicando dicha decisión al abogado antes de la interposición de este recurso. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, según el artículo 21 de la Constitución Política, el recurso de amparo procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, con el fin de que la magistratura adopte medidas para restablecer el imperio del derecho. 2° Que esta acción constituye un instrumento para controlar actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten dichas garantías constitucionales. Sin embargo, su procedencia es excepcional cuando se pretende impugnar actuaciones que se enmarcan en procedimientos legales dirigidos por órganos competentes. 3° Que, del análisis de los informes evacuados por los recurridos, se desprende que la detención y posterior formalización del amparado se ajustaron a la legalidad vigente en el marco de una investigación por infracción a la Ley N° 20.000. Respecto a los hechos denunciados, consta que la interacción entre el personal del OS7 y el amparado tuvo como origen una manifestación de voluntad expresa del propio imputado para prestar colaboración. 4° Que, en relación con las presuntas amenazas, los antecedentes aportados por el Ministerio Público y Carabineros indican que la pareja del amparado fue apercibida conforme a la ley y se encuentra en libertad, sin que existan pruebas de presiones ilegítimas. Asimismo, se ha acreditado que el Fiscal de la causa instruyó el cese inmediato de cualquier contacto para fines de cooperación una vez recibida la queja de la defensa, lo que demuestra un actuar conforme a los estándares de control institucional y transparencia. 5° Que, en consecuencia, la actuación de los recurridos se ha mantenido dentro de la esfera de sus atribuciones legales y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, no existiendo antecedentes que permitan configurar una amenaza real, concreta e ilegal a la seguridad individual del amparado en los términos exigidos por la Constitución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en favor de Juan Camilo Salazar López. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Amparo-347-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO En estos antecedentes ROL Amparo-347-2026, compareció el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Juan Camilo Salazar López, interponiendo una acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Fiscal Regional del Bío Bío, doña Marcela Cartagena Ramos, y del Jefe de la Sección OS7 de Conce
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