RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA OLGA MARGARITA VIVANCO CASIVILLO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Olga Margarita Vivanco Casivillo, domiciliada en Los Nogales N° 145, Villa Los Naranjos, comuna de Pitrufquén quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala que tuvo 2 licencias médicas el mes de julio de 2024, con los folios 105118235-5 y 190496617-1, los cuales fueron rechazadas por la COMPIN, al recibir el correo se comunicó con la doctora para solicitar el certificado médico e ir a apelar sus licencias a la SUSESO, y se las vuelven a rechazar por las licencias injustificadas, lo cual tuvo que esperar a que su doctora tratante volviera estar disponible porque ella estuvo con licencia médica. Logró que la doctora volvera ella emitió un certificado médico con detalles específicos y avances de su estado, aún así, con todo esa información le vuelven a rechazar las licencia por segunda vez, a lo cual le mandan un plazo de 5 días hábiles para volver a presentar sus documentos. Esto le llevó más de 15 días en poder obtener una hora médica, en razón de ser pocas al ser un servicio público, y se le vuelve a emitir un certificado médico el día 7 de abril, por lo tanto, SUSESO no autoriza las licencias por estar fuera de plazo. Señala que lo anterior afecta su garantía fundamental del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y solicita que las licencias sean recibidas en tramitación por SUSESO. Acompaña informe médico emitido por doctora Patricia Guevara Vargas, resolución exenta de SUSESO e informe psicológico de fecha 17 de enero de 2025. A folio 10, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, detallando el historial y
Fundamentos
fundamentos técnicos de las actuaciones impugnadas, solicitando el rechazo de la acción constitucional de autos de acuerdo a los argumentos presentados. En primer término, pormenoriza el estado de las licencias médicas reclamadas: Licencia médica N° 105118235-5: Emitida a contar del 23 de julio de 2024 por 21 días, con diagnóstico de “episodio depresivo moderado” por la médica general Dra. Patricia Guevara Vargas; rechazada por la Subcomisión con fecha 30 de julio de 2024 por estimar que se trataba de un “reposo injustificado por cuanto los antecedentes médicos aportados no lo justifican”, decisión ratificada al rechazarse el recurso de reposición respectivo en octubre de 2024. Licencia médica N° 19049617-1: Emitida a contar del 12 de agosto de 2024 por 20 días, bajo el mismo diagnóstico por el médico psiquiatra Dr. Alfredo Hettich Vorpahl; rechazada el 19 de agosto de 2024 bajo igual fundamento de “sin causa médica que justifique el reposo”, manteniéndose el rechazo por reposición interna con fecha octubre de 2024. Posteriormente, expone el análisis técnico y las conclusiones de su Contraloría Médica, señalando que la recurrente inició su reposo continuo por patología de salud mental el 6 de febrero de 2020, acumulando al 31 de agosto de 2024 un total de 209 días de licencia médica, de los cuales le fueron autorizados 168 días. Al respecto, consideró que dicho periodo autorizado “alcanzó plazo suficiente para la resolución del cuadro clínico”, por lo que los 41 días adicionales correspondientes a las licencias cuestionadas fueron rechazados en primera y segunda instancia al no justificarse técnicamente la prórroga. Respecto de los antecedentes médicos acompañados por la actora en sede administrativa, refiere respecto del Informe de la Dra. Patricia Guevara (médico general), que esta describe un cuadro de trastorno mixto de ansiedad y depresión asociado a estrés por rol maternal y lactancia. La Contraloría Médica determinó que dicho informe carecía de “elementos psicopatológicos de gravedad, descripción de examen mental o acreditación de psicoterapia” pese a acumular seis meses de reposo. Asimismo, observó que la indicación de clotiazepam en dosis bajas y solo de rescate (SOS) sugería un “tratamiento insuficiente”. Por su parte respectro del resumen de entrevista del Dr. Alfredo Hettich (psiquiatra), constata que la trabajadora fue evaluada por especialista en una sola oportunidad, revelando que “no tuvo adherencia al tratamiento indicado previamente por médico general, por temor de traspaso por lactancia materna”. Añade que el facultativo no describió elementos de gravedad y explícitamente consignó que la “funcionalidad se mantendría conservada, con un puntaje en la escala de evaluación de la actividad global (EEAG) de 70”. En virtud de lo anterior, la COMPIN concluye que los informes médicos no aportan información relevante que permita estimar un grado de incapacidad laboral ni el rol terapéutico del reposo indicado. Enfatiza que al no habe
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, al carecer de actos arbitrarios o ilegales que vulneren garantías constitucionales. En caso de que la acción sea acogida, solicita expresamente no ser condenada en costas, por cuanto los antecedentes demuestran que ha tenido motivo plausible para litigar. A folio 30, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Tomás Garro Gómez, informó al tenor del recurso solicitando su rechazo total, con costas. En primer término, plantea la alegación previa de falta de oportunidad, sosteniendo que la acción fue interpuesta una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado respectivo. Señala que la resolución impugnada se limitó a rechazar por extemporáneo un recurso de reconsideración administrativo, acto que "no tiene la virtualidad jurídica de hacer renacer el plazo para ejercer la acción constitucional", el cual debe computarse desde que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo original de sus licencias médicas. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema reafirmando que el plazo de protección es objetivo y no puede quedar entregado a la voluntad del afectado mediante la interposición sucesiva de recursos administrativos. En subsidio y respecto al fondo, sostuvo que no existe actuación ilegal o arbitraria, ya que la resolución se ajustó estrictamente al marco legal y técnico. Expuso que la recurrente acumulaba 208 días d
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C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Olga Margarita Vivanco Casivillo, domiciliada en Los Nogales N° 145, Villa Los Naranjos, comuna de Pitrufquén quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala que tuvo 2 licencias médicas
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