MP/HERNANDEZ
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, no se han puesto en duda sustancialmente los antecedentes por los cuales se han dado por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dando cuenta que el imputado de nacionalidad venezolana, fue detenido por funcionarios de Carabineros el 22 de mayo en curso, en horas de la noche, manejando bajo los efectos de sustancias psicotrópicas -cocaína y marihuana-, sin licencia y luego de haberse dado a la fuga, siendo perseguido desde Avenida Costanera por diferentes calles de la ciudad, en desplazamientos altamente peligrosos para transeúntes y otros conductores que transitaban por arterias de la vía pública, lo que termina al colisionar un poste del alumbrado público en calle José Francisco Vergara y Las Heras que resultó dañado. Asimismo, portaba una bolsa con 31 gramos de clorhidrato de cocaína dispuesta para su comercialización y $91.000 pesos en dinero efectivo. SEGUNDO: Que, respecto de la concurrencia del requisito de la letra c) de la aludida disposición legal, atendida la situación migratoria irregular del imputado al haber ingresado al territorio nacional y llegado hasta esta ciudad eludiendo el control migratorio, que no se señalaron antecedentes que acrediten arraigo familiar, laboral ni social; así como las características de los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación en su contra sin que se haya dado cuenta siquiera de gestiones tendientes a regularizar su situación migratoria o desempeñar actividades laborales o de estudio, que se desconoce si los tiene, sumado a la obtención del rut únicamente a propósito de esta causa penal, lleva a considerar que en su caso se configura un peligro de fuga inminente. Asimismo y conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se estima que no es posible imponer una caución, al no existir ninguna de la entidad necesaria que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar la comparecenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Fabrizio Jesús Hernández Gutiérrez y en su lugar se decide que se accede a la misma. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°156-2026. Penal.
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Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, no se han puesto en duda sustancialmente los antecedentes por los cuales se han dado por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dando cuenta que el imputado de nacionalidad venezolana, fue detenido por funcionarios de Carabineros e
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