VALDERRAMA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DON EMILIO DOS LIMITADA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de marzo de 2026, comparece don BRUNO ALBERTO VALDERRAMA CEA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 18.147.771-7, actuando en su calidad de legítimo ocupante y representante de la sociedad STANDARD DENT SPA, RUT 77.248.821-1, actual arrendataria del inmueble, domiciliado para estos efectos en Avenida España N° 460, Oficina 605, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don JUAN SEBASTIÁN YÁNQUEZ ASTORGA, en su calidad de Administrador del Edificio “Comunidad Centro Plaza”, y solidariamente en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DON EMILIO DOS LTDA., ambos domiciliados en Avenida España N° 460, Temuco, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el corte del suministro eléctrico de la Oficina N° 605 del referido edificio, los cuales habrían vulnerado las garantías consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto al sustento fáctico de su acción, el recurrente expone, en primer término, que es cirujano dentista y legítimo ocupante de la Oficina N° 605 del Edificio Centro Plaza, la cual es arrendada por la sociedad que representa, Standard Dent SpA, según consta en el anexo de contrato de fecha 14 de julio de 2021, y que en dicha oficina funciona la clínica dental donde ejerce su profesión, siendo ésta su única fuente de trabajo y sustento económico. Reconoce que se mantuvo un atraso por concepto de gastos comunes durante el año 2025, no obstante lo cual, con fecha 27 de noviembre de 2025, transfirió la suma de $102.436, pago que -según afirma- la administración omitió negligentemente registrar en su oportunidad, cobrándole meses después intereses moratorios indebidos sobre una deuda de capital ya extinta. Agrega que, posteriormente, con fecha viernes 6 de marzo de 2026, procedió a pagar íntegramente la suma de $210.455, monto
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 36, establece expresamente que el administrador se encuentra facultado para suspender el servicio eléctrico sólo respecto de aquellas unidades que se encuentren morosas en el pago de 3 o más cuotas, de modo que, habiéndose pagado la totalidad del capital adeudado, el corte de suministro carecería de todo sustento legal, transformándose en un acto de justicia por mano propia o autotutela. Argumenta que el actuar denunciado vulnera, en primer lugar, la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, dado que el corte de luz le impide absolutamente ejercer su profesión de dentista. En segundo término, denuncia la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 del mismo texto fundamental, en cuanto se perturba el goce pacífico y legítimo de su derecho al trabajo en el inmueble que ocupa legalmente. Como peticiones concretas, solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra de los recurridos individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que el corte de suministro eléctrico es ilegal y arbitrario, ordenando la reposición inmediata del servicio desde el tablero del edificio, con expresa condenación en costas. A folio 3, con fecha 10 de marzo de 2026, se declaró admisible el recurso de protección, ordenándose informar a los recurridos dentro del plazo de 8 días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no era evacuado dentro de dicho plazo. Asimismo, se concedió la orden de no innovar solicitada en el primer otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, mientras se tramitara el recurso. A folio 7, con fecha 17 de marzo de 2026, comparece la abogada doña MACARENA DE LOURDES GONZÁLEZ MARTEL, cédula nacional de identidad N° 8.717.257-0, en su calidad de mandataria judicial convencional y en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DON EMILIO DOS LTDA., RUT 76.099.695-5, representada legalmente por don Juan Sebastián Lama Arce, todos domiciliados en Avenida España N° 460, comuna de Temuco, quien, encontrándose dentro de plazo y dando cumplimiento a lo ordenado en los oficios N° 241-2026 y N° 242-2026, ambos de fecha 10 de marzo de 2026, viene en evacuar el informe solicitado, en los términos que se exponen a continuación. Refiere, en lo concerniente a los antecedentes del recurso, que la acción constitucional se dirige en contra del administrador del edificio “Comunidad Centro Plaza” y de su representada, imputándoles una supuesta actuación ilegal y arbitraria consistente en la suspensión del suministro eléctrico de la Oficina N° 605, no obstante lo cual los hechos habrían sido expuestos de manera incompleta, omitiendo circunstancias esenciales q
Fallo
por tanto, una conducta ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República para hacer procedente la acción cautelar intentada. Tampoco se advierte arbitrariedad en el actuar denunciado, en cuanto la medida fue adoptada con sujeción a un procedimiento general, previa notificación a las unidades morosas y con apego a la finalidad protectora que la ley confiere al administrador en resguardo de los intereses de la comunidad. NOVENO: Que, en idéntico sentido, no resulta posible reconocer en el actuar denunciado la configuración de una hipótesis de autotutela, como pretende el recurrente, toda vez que la suspensión del suministro eléctrico fue dispuesta en ejercicio de una facultad legal expresamente conferida por el ordenamiento jurídico a los administradores de condominios, encontrándose plenamente reglada en cuanto a sus presupuestos, modalidad y efectos, descartándose con ello que se trate de una vía de hecho ajena al cauce institucional. DÉCIMO: Que, con todo, y aun prescindiendo de la controversia relativa a la corrección de la liquidación de gastos comunes, lo cierto es que del informe evacuado por la recurrida se desprende que, una vez verificados los pagos efectuados por el recurrente, el suministro eléctrico de la Oficina N° 605 fue restituido, circunstancia que determina que la pretensión cautelar principal, esto es, la reposición inmediata del servicio, se encuentre actualmente satisfecha, careciendo de objeto la adopción de
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de marzo de 2026, comparece don BRUNO ALBERTO VALDERRAMA CEA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 18.147.771-7, actuando en su calidad de legítimo ocupante y representante de la sociedad STANDARD DENT SPA, RUT 77.248.821-1, actual arrendataria del inmueble, domiciliado para estos efectos
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