MP C/ ABRAHAM MEJIAS HUALPA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que se recurre por la defensa del imputado Abraham Heriberto Mejías Hualpa, en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2026, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva del encartado, argumentando que no se cuenta con los presupuestos necesarios relativos a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal sobre la participación de su representado, para acceder a la medida cautelar más gravosa. 2.- Que el Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución en alzada, toda vez que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para acceder a la medida cautelar que se impuso en su oportunidad. 3.- Que el imputado ha sido formalizado por el delito de robo con violencia e intimidación, hecho ocurrido el día 17 de mayo del presente año. Al respecto y, en relación a los presupuestos materiales, conforme a los antecedentes, hasta ahora reunidos, y expuestos por el ente persecutor, correspondiendo a los que emanan del parte policial, la declaración de la víctima, de su acompañante testigo presencial y de los funcionarios que participan de la detención en flagrancia resultan suficientes en esta instancia para estimar concurrentes los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que los hechos formalizados revisten caracteres de delito y existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los mismos. Siendo relevante sobre lo discutido por la defensa, la información que aporta la testigo presencial sobre la dinámica del hecho y particularmente sobre la descripción, individualización y ubicación del imputado al que sindica y reconoce obteniéndose así la detención de éste, en un tiempo próximo a la comisión del hecho. 4.- Que sobre la necesidad de cautela cabe tener presente la naturaleza, carácter y gravedad del delito por el que fue formalizado el encartado, el que tiene asignada una pen
Fundamentos
motivos que se señalan: 1° Que, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva el tribunal debe alcanzar la convicción, sobre la base de los antecedentes aportados en la audiencia, de que se cumplen copulativamente los requisitos que dicha norma establece, entre ellos, la existencia de "antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el hecho punible como autor, cómplice o encubridor". Dicha convicción exige una apreciación crítica y rigurosa de los antecedentes presentados, sin que baste la mera afirmación de que existió un reconocimiento por parte de la víctima o de un tercero. 2° En la especie el único antecedente de participación aportado en la audiencia es el reconocimiento efectuado por la persona que acompañaba a la víctima, quien señaló conocer al imputado y conocer su domicilio en una villa de la comuna de Rengo. Dicho reconocimiento se produjo luego de concurrir a un domicilio con los funcionarios policiales, teniendo presente los siguientes elementos identificatorios: contextura mediana, edad estimada entre 35 y 40 años, y el uso de una chaqueta determinada. Así, a juicio de este disidente -tales características revisten un carácter genérico que las hace insuficientes para singularizar a una persona en forma inequívoca, sin que se hubiera existido mayor descripción previa a la sindicación ni se haya aportado ningún rasgo físico distintivo o particular -marcas, tatuajes, rasgos faciales, estatura específica o cualquier otro signo individualizante- que permita sustentar con solidez la identificación del imputado como el autor del hecho que se investiga; 3° Que, en este orden de ideas y conforme se expuso en estrados, el único elemento que revestía carácter distintivo en la identificación era precisamente la chaqueta que habría llevado puesta el imputado al momento de los hechos. Sin embargo, consultado al respecto, se constató que dicha prenda no fue objeto de ninguna diligencia de aseguramiento, fijación ni registro, pues hasta el control de detención no fue incautada, no fue fotografiada, no fue fijada en el sitio del suceso ni sometida a diligencia pericial alguna. La única "acreditación" de su existencia consistió en los dichos del fiscal de audiencia en el sentido de que la chaqueta se encontraría en los calabozos, lo que de suyo, no constituye un medio de prueba ni un antecedente apto para fundar una medida cautelar de la gravedad de la prisión preventiva. 4° Que, ponderados en su conjunto los antecedentes presentados en la audiencia, a juicio de este disidente, resulta que el único elemento de participación disponible es un reconocimiento débil desde su génesis por múltiples factores de riesgo como la descripción previa genérica, supuesto conocimiento previo del testigo sin mayor corroboración, eventual inducción contextual por detención y pérdida del único elemento distintivo por falta de diligencias de aseguramiento (la chaqueta), motivos tod
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que se recurre por la defensa del imputado Abraham Heriberto Mejías Hualpa, en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2026, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva del encartado, argumentando que no se cuenta con los presupuestos necesarios relativos a la letra b) del artículo 140 del Código P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica