MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Rodolfo José Marianjel Morales, abogado, en representación de don Luis Antonio Muñoz Aqueveque, interponiendo recurso de protección en favor de este último y de su grupo familiar, en especial de su hija menor de edad, en contra de don Rolando Antonio González Burgos y de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, por actos y omisiones que estimó ilegales y arbitrarios, consistentes en el funcionamiento de un taller de vulcanización ubicado en Vicuña Mackenna N°795 de la comuna de Lautaro, generador de ruidos, golpes y vibraciones mecánicas en zona habitacional, el incumplimiento de una resolución de la Dirección de Obras Municipales que ordenó medidas de mitigación acústica y estructural, y la falta de fiscalización municipal, lo que vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente reside en el inmueble colindante, ubicado en Vicuña Mackenna N°751, donde desde el año 2024 se emplazó el taller referido, el cual inicialmente funcionó sin autorizaciones, siendo posteriormente regularizado mediante patente comercial otorgada por decreto alcaldicio de 15 de octubre de 2025. Indicó que el lugar carece de cierres adecuados y de barreras acústicas, permitiendo la propagación directa de ruidos y vibraciones hacia su propiedad, situación agravada por trabajos realizados al exterior del recinto, incluyendo reparación de camiones y uso de herramientas neumáticas. Añadió que tales emisiones infringirían el Decreto Supremo N°38 del Ministerio del Medio Ambiente y habrían generado daños materiales en el inmueble del recurrente. Refirió que la Dirección de Obras Municipales, mediante resolución de 19 de noviembre de 2025, ordenó la construcción de un muro de adosamiento con medidas de mitigación acústica, lo que no habría sido cumplido. Asimismo, señaló que Carabineros cursó infracción por ruidos molestos con fecha 16 de enero de 2026. Agregó que la situación afecta gr
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, mediante la adopción de medidas urgentes destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que de los antecedentes allegados a estos autos aparece establecido que en el inmueble ubicado en Vicuña Mackenna N°795 de la comuna de Lautaro funciona un taller de vulcanización de propiedad del recurrido Rolando Antonio González Burgos, respecto del cual se han formulado denuncias por emisiones de ruido provenientes de su funcionamiento, entre ellas aquella que dio origen a procedimientos de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, individualizada bajo ID 5-IX-2026, y aquella denunciada ante Carabineros de Chile, que motivó la correspondiente infracción cursada con fecha 16 de enero de 2026 por ruidos provenientes de motores y herramientas del establecimiento. Asimismo, se ha alegado que el funcionamiento del taller genera emisión de vibraciones asociadas al uso de compresores y herramientas de impacto, perceptibles en el inmueble colindante del recurrente, circunstancias que han sido puestas en conocimiento de organismos fiscalizadores competente Tercero: Que, en relación con lo anterior, consta que diversos órganos administrativos han ejercido sus potestades fiscalizadoras respecto del referido establecimiento, constatando situaciones de eventual incumplimiento normativo que han dado lugar a la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios actualmente en curso. Cuarto: Que, en efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud acreditó haber fiscalizado el establecimiento con fecha 25 de julio de 2025, oportunidad en la cual constató infracciones a la normativa sanitaria —entre ellas, el funcionamiento sin informe sanitario y la existencia de maquinaria sin medidas de mitigación de ruido—, lo que motivó el levantamiento de un acta de inspección y la instrucción de un sumario sanitario aún pendiente de resolución. Quinto: Que, por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente informó la existencia de una denuncia por ruidos molestos y la realización de diversas actividades de fiscalización durante el año 2026, incluyendo mediciones de presión sonora en el domicilio del recurrente, cuyos resultados se encuentran actualmente en análisis con el objeto de determinar la eventual infracción al Decreto Supremo N°38/2011, procedimiento que tampoco ha concluido. Sexto: Que asimismo consta que la Dirección de Obras Municipales de Lautaro, mediante acto administrativo de fecha 19 de noviembre de 2025, formuló observaciones relativas al incumplimiento de exigencias urbanísticas —específicamente la falta de un muro de adosamiento con medidas de mitigación—, ordenando su regularización, situación cuyo incumplimiento ha sido derivado al conocimiento del Juzgado de Policía Local, encontrándose por ende t
Fallo
en mérito de lo expuesto, el recurso será acogido parcialmente en los términos que se dirán. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente el recurso de protección interpuesto, únicamente en contra de don Rolando Antonio González Burgos, II. Que se ordena, como medida cautelar, la suspensión del funcionamiento del taller de vulcanización ubicado en calle Vicuña Mackenna N°795 de la comuna de Lautaro, mientras no se resuelvan íntegramente los procedimientos administrativos en curso relativos a su funcionamiento, hasta la dictación de resolución firme recaída en dichos procedimientos. III. Que la Ilustre Municipalidad de Lautaro, a través de su Dirección de Obras Municipales, deberá verificar y supervigilar el estricto cumplimiento de la paralización preventiva decretada precedentemente, adoptando al efecto las medidas que resulten necesarias dentro de su ámbito de competencias. IV. Que se rechaza el recurso en lo demás. Redacción del ministro José Marinello Federici. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-422-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Rodolfo José Marianjel Morales, abogado, en representación de don Luis Antonio Muñoz Aqueveque, interponiendo recurso de protección en favor de este último y de su grupo familiar, en especial de su hija menor de edad, en contra de don Rolando Antonio González Burgos y de la Ilustre Municipalidad de Lautaro
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