PÉREZ/UNIVERSIDAD DEL ALBA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que a folio 1 comparecen los abogados don Luis Alberto Cisterna Concha y don Benjamín Ignacio Alvarado Roa, en representación de doña Giselle Amparo Pérez Salgado, estudiante de la carrera de enfermería, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Alba, Sede Chillán, representada legalmente por su rector don Rafael Alberto Rosell Aiquel, y en contra del director de la referida carrera, don Felipe Emilio Rodríguez Fuentes. Fundan su recurso en el actuar arbitrario e ilegal de la institución recurrida, vulneración ocasionada con motivo de la reprobación de la práctica profesional o internado clínico de la estudiante y el consiguiente peligro de pérdida de su carrera, decisión que le fue notificada mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2026. Exponen que ingresó a estudiar la carrera de Enfermería en el año 2021, manteniendo un desempeño académico destacado a lo largo de toda su formación. El 5 de enero de 2026, inició su segundo internado clínico en el centro asistencial CONIN de esta ciudad, desempeñándose inicialmente con resultados favorables y sin observaciones. Sin embargo, encontrándose a solo tres semanas del término de su práctica, se le informó un cambio repentino de enfermero tutor, asumiendo dicha función don Martín Correa, bajo el argumento institucional de requerir la alumna un mayor nivel de exigencia técnica. Sostiene la recurrente que, desde el inicio de esta nueva etapa en turno nocturno, dicho tutor incurrió reiteradamente en conductas abiertamente inapropiadas, realizando comentarios de connotación sexual y alusiones indebidas a su apariencia física y estado civil. Ante ello, la estudiante manifiesta haber expresado formalmente su incomodidad, estableciendo límites claros frente al profesional, lo que generó en este último una actitud distante e indiferente hacia su persona. Refieren que, tras ausentarse y reincorporarse de una licencia médica cursada por cuadro de influ
Fundamentos
fundamentos solicitan se acoja la presente acción cautelar, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Específicamente, piden que se deje sin efecto la decisión de reprobación del internado clínico de doña Giselle Pérez, se ordene la inaplicabilidad de la causal de eliminación de la carrera, y se le autorice completar las tres semanas restantes de su práctica profesional en un centro médico distinto, a fin de rendir sus evaluaciones pendientes y quedar habilitada para su examen de grado, con expresa condenación en costas a la recurrida. 2°. Que, a folio 4 rola informe evacuado por don Elvin Martínez Castillo, en su calidad de médico director de la Corporación Nacional para la Nutrición Infantil (CONIN) de Chillán, quien en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte expone los siguientes antecedentes. En primer término, hace presente que CONIN es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con más de 50 años de trayectoria y colaboradora activa de la red de salud pública en la atención de pacientes pediátricos. En virtud de sus fines estatutarios, indica que con fecha 17 de junio de 2024 suscribió un convenio marco de campo clínico con la Universidad del Alba, con el objeto de contribuir a la formación clínica y asistencial de los estudiantes que realizan su práctica en dichas dependencias. En cuanto a la estadía de la recurrente, doña Giselle Pérez Salgado, el informante señala que ella inició su práctica en la corporación el 5 de enero de 2026, bajo la tutela de la enfermera guía doña Francisca Castro, teniendo como fecha de término el 31 de marzo de 2026. Añade que, con fecha 17 de febrero de 2026, la docente supervisora de la universidad, doña Camila González, expuso ante la enfermera de gestión de CONIN que la interna había manifestado su preocupación ante las próximas vacaciones de su enfermera guía y sus recientes ausencias en los últimos turnos. Esta situación fue confirmada por la propia supervisora de la universidad, quien en más de una ocasión debió recibir los reportes de desempeño vía telefónica al no encontrarse la enfermera guía en el recinto. Precisa que, por su parte, la enfermera guía titular doña Francisca Castro, reportó un desempeño deficiente de la alumna en las actividades correspondientes a su internado. En consideración a ello, y atendido que la estudiante se encontraba próxima a finalizar su práctica, CONIN propuso un cambio de turno con el fin de favorecer su desempeño y asegurar la continuidad con un nuevo enfermero guía. Esta medida fue aceptada por la supervisora de la Universidad del Alba y comunicada a la alumna en una reunión conjunta. En consecuencia, a contar del 21 de febrero de 2026, la recurrente ingresó al turno nocturno a cargo del enfermero clínico don Martín Correa Yáñez. Respecto al fondo del recurso, la corporación manifiesta desconocer cualquier eventual problemática que se haya suscitado entre la recurrente y la universidad o el enfermero en cuestión, asevera
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por don Luis Alberto Cisterna Concha y don Benjamín Ignacio Alvarado Roa, en representación de doña Giselle Amparo Pérez Salgado, en contra de la Universidad del Alba. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N° Protección-367-2026.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°. Que a folio 1 comparecen los abogados don Luis Alberto Cisterna Concha y don Benjamín Ignacio Alvarado Roa, en representación de doña Giselle Amparo Pérez Salgado, estudiante de la carrera de enfermería, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Alba, Sede Chillán, representada l
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