2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/VERGARA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°: Que se ha elevado al conocimiento de esta Corte la apelación subsidiaria deducida por la parte deudora en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2026, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, que acogió el incidente de exclusión del crédito CAE, promovido por el acreedor Banco Itaú Chile, en el marco de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la persona deudora. 2°: Que la cuestión debatida y que es objeto del recurso, se centra en determinar si los créditos con garantía estatal regulados por la Ley N° 20.027, deben excluirse del procedimiento concursal de liquidación del deudor, en virtud del principio de especialidad normativa como lo sostiene el tribunal o si; por el contrario, deben someterse a las normas generales de la Ley N° 20.720, participando en igualdad de condiciones con los demás acreedores. 3°: Que tal como lo sostiene la juez del grado, el crédito con garantía estatal (CAE), se encuentra regulado por la Ley N° 20.027, la cual constituye una normativa especial que contempla mecanismos propios frente a la insolvencia o incapacidad de pago del deudor, distintos de los previstos en la Ley N° 20.720. 4°: Que por otra parte, el artículo 8°, de la ley 20.720, es claro en establecer que prevalecerán las normas contenidas en leyes especiales respecto de las materias que las regulen, lo que resulta enteramente aplicable al crédito CAE, atendida la existencia de un régimen jurídico completo, autónomo y con reglas incompatibles con los efectos propios del proceso de liquidación de deudas, desde que la ley 20.027, no solo regula la forma de otorgamiento y cobro del crédito en cuestión, sino que las condiciones especiales de ejecución, suspensiones, imprescriptibilidad y mecanismos alternativos de pago, ajenos y contarios al efecto extintivo que genera el término del procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 225, de la ley 20.720. Luego, entonces, la coexistencia armónica de ambos regímenes, impone

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 8, 254 y siguientes de la ley 20.720 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, en todas sus partes, la resolución de 26 de febrero de 2026, escrita a folio 34, en cuanto hace lugar al incidente de exclusión del crédito CAE, del procedimiento de liquidación voluntaria interpuesto por el Banco Itau, en contra de Catalina Cristina Vergara Daza. Devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-492-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°: Que se ha elevado al conocimiento de esta Corte la apelación subsidiaria deducida por la parte deudora en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2026, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, que acogió el incidente de exclusión del crédito CAE, promovido por el acreedor Banco Itaú Chile, en el marc

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