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ARDILES PIZARRO, JULIO/ARAYA HERRERA, IVONNE. JUEZ ARBITRO: GABRIEL SANCHEZ RUBIO.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

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Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio arbitral seguido ante el juez árbitro don Gabriel Sánchez Rubio, caratulado “Ardiles Pizarro, Julio con Araya Herrera, Ivonne”, por sentencia de primera instancia de fecha primero de septiembre de dos mil veinticinco, se declaró, en lo pertinente: “i. Téngase por concluido el proceso de liquidación derivada de la disolución de la sociedad conyugal habida entre don Julio César Ardiles Pizarro y doña Ivonne Araya Herrera. ii. Respecto de la adjudicación en favor de don Julio César Ardiles Pizarro, ejecutoriada que quede la sentencia, practíquese la inscripción del inmueble ubicado en Antofagasta, Pasaje Cruz del Sur N°1342, del Sitio 2, de la Manzana G, Población Villa Las Condes, Norte, con pasaje Cruz del Sur; Al Sur, con sitio N° 15; al Oriente, con Sitio N° 3; al Poniente, con Sitio N° 1. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 4720, número 5389, del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. iii. Respecto de la adjudicación en favor de doña Ivonne Araya Herrera, ejecutoriada que quede la presente sentencia, practíquese la inscripción en su favor respecto del inmueble ubicado en Antofagasta, callejuela Lorenzo Arenas N° 8785, sitio N° 2, de la Manzana N° 8, del Plano de Loteo de la Supermanzana N° 19, Sector N° 2, Población General Oscar Bonilla. Sus deslindes son, Norte, en 20 metros, con Sitio N° 1; al Sur, en 20 metros, con Sitio N° 3; al Oriente, en 7,50 metros, con callejuela Lorenzo Arenas; y, al Poniente, en 7,50 metros, con Sitio N° 12. El inmueble rola inscrito a fojas 4205, número 671, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. iv. Una vez ejecutoriada la presente sentencia y dentro del plazo de quince días corridos contados desde la fecha en que ello ocurra, don Julio César Ardiles Pizarro deberá pagar a doña Ivonne Araya Herrera, la suma de $2.414.972.- (dos millones cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y dos pesos), p

Fundamentos

Considerando Décimo Tercero de este fallo, pago que deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante vale vista tomado por el señor Ardiles a favor de la señora Araya, y del cual deberá darse cuenta a este tribunal. v. Que, una vez firme y ejecutoriado el presente Laudo y Ordenata, páguense íntegramente los honorarios del tribunal de compromiso a este Juez Partidor, de acuerdo al monto y en la forma acordada, indicados en esta sentencia, dentro del plazo de quince días corridos a contar de tal ejecutoria. vi. Otórguense copias autorizadas del presente Laudo y Ordenata, una vez ejecutoriado, a costa de los interesados, previo pago íntegro y en la proporción acordada de los honorarios de este Juez Partidor. Facúltese al portador de dichas copias para exigir las inscripciones que correspondan…” En contra de esta decisión la parte demandante interpuso recurso de aclaración, rectificación y enmienda, fundado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rectifique el error de copia o de referencia que existe respecto de la individualización de los inmuebles y su valor en el referido laudo y ordenata. Así, con fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco el juez partidor, proveyendo el recurso de aclaración, rectificación y enmienda interpuesto con fecha cinco de septiembre del mismo año por la parte demandante, resuelve: “Siendo efectiva la incongruencia observada por el recurrente como consecuencia de los errores de referencia en que incurre la sentencia, se procede a rectificar los mismos, reformulando los Considerandos y Resuelvos en que se advierten a fin de armonizarlos, quedando su texto definitivo, como sigue: DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la hijuela de don Julio Cesar Ardiles Pizarro, se le enterará con el inmueble ubicado en Antofagasta, callejuela Lorenzo Arenas N° 8785, sitio N° 2, de la Manzana N° 8, del Plano de Loteo de la Supermanzana N°19, Sector N°2, Población General Oscar Bonilla. Sus deslindes son, Norte, en 20 metros, con Sitio N° 1; al Sur, en 20 metros, con Sitio N° 3; al oriente, en 7,50 metros, con callejuela Lorenzo Arenas; y, al Poniente, en 7,50 metros, con Sitio N° 12. El inmueble rola inscrito a fojas 4205, número 671, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, cuya tasación es de $62.500.920.- (sesenta y dos millones quinientos mil novecientos veinte pesos. Queda, en consecuencia, enterada la hijuela de este comunero. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a doña Ivonne Araya Herrera su hijuela se le enterará con el inmueble ubicado en Antofagasta, pasaje Cruz del Sur N° 1342, del Sitio N° 2, de la Manzana G, Población Villa Las Condes. Sus deslindes son: Norte, con pasaje Cruz del Sur; Al Sur, con sitio N° 15; al Oriente, con Sitio N° 3; al Poniente, con Sitio N° 1. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 4720, número 5389, del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, cuya tasación es de $57.670.975.- (cincuenta

Fallo

se declara procedente, concediéndose en el sólo efecto devolutivo, por sentencia dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, de esta instancia, que acoge recurso de hecho presentado por la parte, ordena remitir los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes. Con fecha catorce de abril de dos mil veintiséis, se lleva a efecto audiencia de conciliación, decretada en autos, con la presencia de las partes y se deja constancia que no hay razón para lograr un acuerdo y, por lo mismo, no concilian, por lo que la causa se encuentra en estado de resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso de apelación señalando que con fecha 1 de septiembre de 2025, el juez árbitro partidor dictó el laudo y ordenata en la causa de partición de bienes, resolución que le fue notificada el 2 de septiembre del mismo año. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de dos mil veinticinco, acoge recurso de aclaración, rectificación y enmienda deducido por la parte demandante, rectificando la sentencia definitiva en su parte resolutiva, la que le fue notificada con fecha 9 de septiembre del mismo año. Señala que en la sentencia de fecha uno de septiembre, el juez particional, al dictar el laudo y ordenata de la liquidación de la comunidad quedada a la disolución de Sociedad Conyugal entre don Julio Ardiles Pizarro y doña Ivonne Araya Herrera

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos sobre juicio arbitral seguido ante el juez árbitro don Gabriel Sánchez Rubio, caratulado “Ardiles Pizarro, Julio con Araya Herrera, Ivonne”, por sentencia de primera instancia de fecha primero de septiembre de dos mil veinticinco, se declaró, en lo pertinente: “i. Téngase por concluido el proceso de liquidación deriva

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