SIN INFORMACION

CID/COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Gerardo Arturo Cid Garrido, cédula nacional de identidad N° 9.686.179-6, empresario, en representación legal de la empresa CIDCOR ENERGY SPA, rol único tributario N° 77.406.542-3, ambos domiciliados en avenida Alonso de Córdova N° 4355, comuna de Vitacura, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en adelante también COPELEC, rol único tributario N° 80.237.700-2, representada legalmente por don José Patricio Lagos Cisternas, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688, ciudad de Chillán, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone en su libelo, en cuanto a los antecedentes de hecho, que su representada financió y construyó una red privada de doce kilómetros de líneas de transmisión y postes en el sector de la comuna de San Nicolás, asumiendo la calidad de subdistribuidor eléctrico, infraestructura que se encuentra regulada como un subsistema de distribución privado al amparo del Decreto N° 8 del año 2020 y la norma RIC N° 16. Señala que la recurrida comenzó a utilizar de forma fáctica y material dicha postación privada sin autorización alguna, procediendo a colgar empalmes, instalar medidores y vender energía a clientes dentro del loteo respectivo. Agrega que, como acto impugnado, con fecha 11 de abril de 2026, apenas un día después de notificarse una sentencia previa dictada por esta misma Corte de Apelaciones sobre materias conexas, la empresa recurrida procedió de forma abrupta al corte total del suministro eléctrico. Sostiene categóricamente que dicha medida se ejecutó a pesar de existir un convenio de pago plenamente vigente y con sus cuotas al día, dejando en la más absoluta desprotección y oscuridad a más de trescientos parceleros y familias que dependen directamente de esta red rural. En cuanto al derecho aplicable, argume

Fallo

fallo adverso, vulnerando abiertamente el convenio de pago que la misma empresa reconoció en sede jurisdiccional, configurando así una vía de autotutela proscrita por la legislación civil. Denuncia asimismo la manifiesta arbitrariedad del acto al ignorar las consecuencias humanas básicas del corte de suministro. Al efecto, cita expresamente lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil, afirmando que el derecho de dominio o propiedad confiere a su titular el resguardo completo sobre sus bienes corporales e incorporales, sosteniendo que el Estado tiene el deber ineludible de proteger la esfera de estos derechos frente a invasiones caprichosas. En este orden de ideas, fundamenta la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, señalando que el corte de energía impide el uso de bombas eléctricas esenciales para la extracción de agua potable en el sector rural, amenazando la salud directa de las familias afectadas. Asimismo, invoca la conculcación del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, puesto que la recurrida se lucra comercialmente al utilizar postes ajenos y, paralelamente, priva a la empresa propietaria del legítimo goce del servicio contratado. Termina pidiendo que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida el restablecimiento inmediato de la luz para su representada y los trescientos parceleros, la prohibición de efectuar nuevos cortes

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Gerardo Arturo Cid Garrido, cédula nacional de identidad N° 9.686.179-6, empresario, en representación legal de la empresa CIDCOR ENERGY SPA, rol único tributario N° 77.406.542-3, ambos domiciliados en avenida Alonso de Córdova N° 4355, comuna de Vitacura, deduciendo acción constitucional de protección en contra de

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