MP.C/SERGIO ANTONIO AGUAYO SÁEZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº1035-2026 del libro penal, RUC Nº2200568685-0, RIT N°258-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiséis, se condenó, entre otros, a Sergio Antonio Aguayo Sáez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 9 de junio de 2022 en la comuna de Colina. No se le sustituyó la pena corporal impuesta por lo que deberá cumplirla efectivamente y se le contará desde el 9 de junio de 2022, fecha desde la que se encuentra privado de libertad. Se ordenó asimismo el registro de la huella genética del sentenciado y no se le condenó en costas. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado señor Jorge Valdivieso Mancilla, quien dedujo recurso invocando como vicio de nulidad, en carácter de principal, aquel descrito en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y, como causal subsidiaria de la anterior, aquella absoluta de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por infracción al debido proceso, solicitando se anule la sentencia impugnada, determinando su reemplazo para que el tribunal que corresponda conforme a la ley disponga la realización de una nueva sentencia que rebaje la pena del condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Por resolución de doce de marzo de dos mil veintiséis la Excelentísima Corte Suprema recondujo la causal subsidiaria a aquella del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte. El recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora con fecha siete de abril de dos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad principal deducida corresponde a aquella del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. En su argumentación, sin cuestionar las determinaciones del
Fallo
fallo en relación con el hecho acreditado, la calificación jurídica del mismo, el grado de desarrollo y la participación del condenado, la recurrente refiere que existe un vicio en las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En concreto, advierte que a los demás condenados se les reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal pero a Aguayo Sáez no. En relación con este punto, refiere que la sentencia en su considerando décimo primero señala expresamente “[q]ue el Fiscal incorporó los extractos de filiación de cada uno de los acusados, pudiéndose constatar que Sergio Antonio Aguayo Sáez registra condenas por delito el (sic) de manejo en estado de ebriedad y por el de daños. Los demás acusados demuestran que no tienen antecedentes penales.” Sin desconocer la existencia de las condenas registradas, respecto de cuya ocurrencia dio una justificación en estrados, cuestiona que la defensa y el tribunal solo en ese momento se informan de la situación de antecedentes penales del recurrente, los que no habrían figurado en la carpeta investigativa y que, por lo demás, se encontraban cumplidos y prescritos. Por lo anterior, sostiene que el extracto de filiación del condenado debió ser considerado “prueba nueva” para la defensa, pues se negó la existencia del extracto de filiación a la defensa durante todo el proceso, poniendo con ello en desigualdad a la defensa, quien considera las penas prescritas, impidiéndole de esta forma solicitar las prescripciones
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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº1035-2026 del libro penal, RUC Nº2200568685-0, RIT N°258-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintiséis, se condenó, entre otros, a Sergio Antonio Aguayo Sáez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado míni
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