MP.C/JOSÉ NARCISO FUENTES PAREDES. QTE: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TALAGANTE. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos antecedentes, y en lo que interesa para el conocimiento del recurso, ingreso Corte N° 1033-2026 Penal, seguidos bajo el RIT N° 91-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, se condenó a José Narciso Fuentes Paredes a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, y a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798. En contra de dicha decisión, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, solicitando la invalidación de la sentencia y del juicio oral, en los términos expuestos en su libelo. Se deja constancia que los demás condenados no dedujeron recursos en contra de la referida sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista ante esta Corte, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos contemplados en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, particularmente el señalado en su letra c), relativo a la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En relación con ello, la defensa sostiene que la sentencia habría infringido el principio lógico de razón suficiente, desde que la participación atribuida a José Fuentes Paredes en los delitos materia de condena no se encontraría debidamente fundamentada, cuestionando particularmente la suficiencia de la prueba para vincularlo con los inmuebles donde se incautó droga y armamento, así como la valoración efectuada respecto de la evidencia fotográfica, documental y testimonial incorporada en juicio. Segundo: Que, como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, la causal invocada no constituye una vía destinada a revisar nuevamente el mérito de la prueba rendida en juicio ni a sustituir la valoración efectuada por los jueces del fondo, sino únicamente a controlar que la sentencia contenga una fundamentación que permita comprender racionalmente el proceso lógico seguido para arribar a la decisión. En este sentido, la exigencia contenida en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal se satisface en la medida que el
Fallo
fallo exponga los hechos que se tienen por acreditados, identifique los medios de prueba que los sustentan y explicite las razones que conducen a otorgarles determinado valor, todo ello conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior no excluye el control de racionalidad de la sentencia, sino únicamente la sustitución de la valoración efectuada por los jueces del fondo. Tercero: Que, bajo dicho estándar, no resulta suficiente la mera invocación de una supuesta infracción al principio de razón suficiente para configurar el vicio denunciado, siendo necesario que el recurrente identifique de manera concreta un defecto de motivación que impida reconstruir el razonamiento del tribunal o que evidencie una contradicción insalvable en sus conclusiones. Sin embargo, del examen del recurso se advierte que las alegaciones de la defensa se orientan sustancialmente a cuestionar la suficiencia y alcance de la prueba de cargo, así como las conclusiones obtenidas por los sentenciadores a partir de ella, pretendiendo, en definitiva, una nueva ponderación de los antecedentes rendidos en juicio, cuestión que resulta improcedente por esta vía. Cuarto: Que, en efecto, la sentencia impugnada – específicamente en los considerandos noveno a decimoséptimo– contiene una fundamentación suficiente respecto de la investigación desarrollada, las diligencias efectuadas y los antecedentes probatorios que permitieron establecer la participación del acusado en los hechos por los cuales fue condenado
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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Que, en estos antecedentes, y en lo que interesa para el conocimiento del recurso, ingreso Corte N° 1033-2026 Penal, seguidos bajo el RIT N° 91-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, se condenó a José Narciso Fuentes Paredes a la pena de doce años de presidio mayo
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