GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, R.U.N. 10.172.291-0, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Consultorio Jurídico de Chillán, domiciliado en calle Constitución N° 492, cuarto piso, comuna de Chillán, interponiendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, a favor y a nombre de doña Elizabeth García Santana, de nacionalidad dominicana, nacida el 17 de octubre de 1984, titular del pasaporte N° RD6911384 y R.U.T. provisorio 41.627.693-5, domiciliada en Pasaje 7 Sur N° 946, Población El Roble, comuna de Chillán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz. Expone que recurre en contra de la Resolución Exenta N° 241 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada a su representada con fecha 20 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de tres años. Señala, en cuanto a los hechos de ingreso, que la actora ingresó a Chile el 11 de marzo de 2024 por paso no habilitado desde Tacna, Perú, habiendo procedido a autodenunciarse el mismo día ante la autoridad policial. Arguye como arraigo familiar invocado que contrajo matrimonio el 31 de julio de 2024 con don Fritznel Amazan, cónyuge titular de residencia definitiva, con quien convive y conforma su núcleo familiar. Agrega que se encuentra cursando un embarazo de cuatro meses de gestación y que es el principal sustento económico de su hijo de once años, Carlos Adrián Montero García, residente en su país de origen. Destaca, en cuanto al sustento laboral, que su cónyuge trabaja de manera estable y formal, aportando a la economía nacional y al sostenimiento del hogar. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos invocados, sostiene la ilegalidad del acto por vulnerar el principio de reunificación familiar consagrado en la Constitución Política de la República y tratados internacionales, así como por infracción al artículo 141, el artículo 129 y el artículo 4 de la Ley N° 21.325 relativo al interés superior del niño. Termina solicitando que esta acción de reclamación sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado. 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, comparece don Manuel Espinoza Belmonte, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Detalla que los hechos que esgrime el Servicio consisten en el ingreso clandestino de la ciudadana extranjera eludiendo el control fronterizo, hecho constatado mediante el Informe Policial N° 117 de fecha 15 de enero de 2026 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. Refiere que la autoridad policial procedió a notificar a la infractora el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión con fecha 18 de noviembre de 2025, de conformidad al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. Señala que la recurrente presentó descargos en sede administrativa con fecha 25 de noviembre de 2025, aportando diversos antecedentes. Al resumir su análisis de las causales de expulsión y la refutación del arraigo, esgrime que la resolución se sustentó válidamente en la causal del artículo 127 N° 1 en relación con la prohibición imperativa de ingreso del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, argumentando que la protección de la familia no puede erigirse como un obstáculo para el cumplimiento de la legislación migratoria, siendo la expulsión consecuencia exclusiva de su conducta ilícita y careciendo de vínculos que obsten a la medida. Termina solicitando el rechazo del presente recurso especial de reclamación de expulsión, en todas sus partes, debiendo ser considerada como improcedente. 3°.- Que, con las presentaciones resumidas y los antecedentes documentales incorporados al proceso, se ordenó traer los autos en relación. 4°.- Que, cabe tener presente en primer término, que el artículo 141 de la Ley N° 21.325, dispone que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. De la disposición citada y de la naturaleza de la reclamación que ella establece, se desprende que se trata de una acción contenciosa administrativa especial, que tiene por objeto controlar la legalidad de la actuación del Servicio al imponer la medida de expulsión de un extranjero, tanto en relación al procedimiento adoptado como a los motivos y fundamentación del acto reclamado. 5°.- Que, a fin de resolver el presente reclamo de ilegalidad, cabe consignar que la controversia se centra en
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, en relación a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, se declara que: I.- Se rechazan las alegaciones de improcedencia opuestas por el servicio reclamado. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido por don Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de doña Elizabeth García Santana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 241 de fecha 13 de febrero de 2026, dictada por el Director Regional de Antofagasta (S) del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos. No firma el ministro Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 60-2026-Contencioso Administrativo.-
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Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, R.U.N. 10.172.291-0, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bío Bío, Consultorio Jurídico de Chillán, domiciliado en calle Constitución N° 492, cuarto piso, comuna de Chillán, interponiendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, a fa
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